SIN INFORMACION

MAQUINARIAS LA FRONTERA LTDA. O MAQFRONT LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de marzo del año 2023, comparece don Gustavo Adolfo Jaime Gerardo Díaz Sáez, licenciado en derecho, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 1150 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en favor de MAQUINARIAS LA FRONTERA LTDA o MAQFRONT LTDA, rut Nº78.848.330-9, con domicilio en Avenida 18 de septiembre 525, Of. 302 de la comuna de Temuco, cuyo representante legal es Alex Eduardo Emilio Gárate Farías, cédula nacional de identidad Nº9.148.532-K, del mismo domicilio; y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, rut Nº69.190.700-7, con domicilio en calle Arturo Prat 650 de Temuco, cuyo representante legal es su alcalde, Sr. Roberto Neira Aburto, cédula nacional de identidad Nº13.517.002-K, con el mismo domicilio previamente indicado, por vulneraciones al artículo 19 Nº3, 21 y 24 de la Constitución. Funda el recurso en que la empresa “Maquinarias La Frontera Ltda” - desde su creación el año 1996 – se ha dedicado a la extracción y procesamiento de áridos, así como su abastecimiento a empresas hormigoneras y constructoras de Temuco. Para dichos fines, siempre obtuvo ininterrumpidamente las autorizaciones ambientales y municipales que la ley exige. Sin embargo, con ocasión de la Solicitud de Extracción del “Proyecto Trañi Trañi 21”, la Municipalidad negó de modo insólito el permiso. En efecto, sostiene que en Ord. Nº203 de 03 de febrero de 2023 (notificada por correo electrónico el día 08 de igual mes y año) el edil decidió no conceder la solicitud de extracción, a pesar que Maqfront cumple con la totalidad de los requisitos legales, como son las resoluciones de impacto ambiental favorable y la visación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas; y a pesar, incluso, de que la empresa mantenía en vigor un contrato de abastecimiento de áridos con el Municipio. Refiere que la Municipalidad sostuvo – para fundar su negativa - que la Contraloría le habría ordenado en la Auditoría Nº162-2022 c

Fundamentos

Considerando que se detectaron 5 antiguos pozos lastreros que, ante la falta de un proceso de cierre y el tiempo transcurrido, se han transformado en laguna con presencia de aves y vegetación que eventualmente podrán revestir la calidad de humedal urbano (anexo 4 contenido en Preinforme N° 162 de Contraloría) y que ante eventuales futuras intervenciones de esos sectores, mediante extracciones de áridos o rellenos, podrían implicar daños ambientales en el caso de que dichos cuerpos de agua no se ajusten a las disposiciones del Ministerio del Medio Ambiente, se instruyó a la Dirección de Obras Municipales -Oficio NO 38 del 21.04.2022 de la Dirección de Control- para que tome las medidas con las instancias pertinentes y controlar la situación descrita, con el fin de no afectar dichas áreas. 4.-Falta de procedimientos formalizados para informar y abstenerse ante eventuales conflicto de interés. Sobre este punto, indica que la Municipalidad de Temuco, en la actualidad, está en proceso de confección de un código de ética, que contempla la formalización de este tipo de situaciones. Manifiesta que de la auditoría realizada por la Contraloría Regional, se estableció la ausencia de políticas, instructivos o manual destinados a resolver la realización de consulta indígena respecto a aquellos proyectos de extracción de áridos que no se encuentran obligados a ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental. Se señala en el Preinforme del organismo contralor, que la Municipalidad de Temuco no posee políticas, instructivos o manuales formalizados que le permita resolver sobre la pertinencia de realizar el proceso de consulta indígena respecto de aquellos proyectos de extracción de áridos, que de acuerdo al artículo 10 de la anotada Ley N° 19.300, que no se encuentran obligados de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Por lo anterior se ha instruido a la Dirección de Obras Municipales -Oficio N° 38 del 21.04.2022 de la Dirección de Control-que se establezca un procedimiento formalizado sobre la materia, en sumatoria y armonía con la ordenanza y manual de procedimientos, también solicitados en el punto 1.1. y 1.2, que conformaría la normativa comunal sobre la extracción de áridos. En cuanto a las garantías vulneradas, señala que el recurrente no desarrolla cuál derecho indubitado, ingresado en su patrimonio está siendo vulnerado. Dicha patente es, por esencia, transitoria, debiendo ser renovada por expresa disposición de la ley, todos los años, no entendiéndose incorporada de ninguna forma al patrimonio del recurrente, tanto es así, que es no es transmisible y no existe una libertad absoluta para su traspaso, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. A folio 27 y a folio 44, la recurrida acompaña documentos. A folio 28, con fecha 04 de agosto del año 2023, rola informe de Contraloría General de la República, conforme a trámite decretado a folio 23. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDER

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Gustavo Adolfo Jaime Gerardo Díaz Sáez, en favor de MAQUINARIAS LA FRONTERA LTDA o MAQFRONT LTDA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, disponiendo que la recurrida deberá emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de extracción del “Proyecto Trañi Trañi 21”, formulada por la actora. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-584-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de marzo del año 2023, comparece don Gustavo Adolfo Jaime Gerardo Díaz Sáez, licenciado en derecho, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 1150 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en favor de MAQUINARIAS LA FRONTERA LTDA o MAQFRONT LTDA, rut Nº78.848.330-

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