SIN INFORMACION

FIGUEROA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece SERGIO HUMBERTO FIGUEROA VARGAS, Suboficial Mayor de Carabineros en situación de retiro, a favor de don JUAN MANUEL FLORES BELTRAN, Suboficial Mayor de Carabineros, actualmente en la condición de llamado al servicio, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada legalmente por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, con ocasión del acto ilegal y arbitrario emanado de parte de la Prefectura de Carabineros Malleco N° 21, dependiente de la IX Zona Araucanía, representada legalmente por el Coronel de Carabineros don Patricio Andrés Martínez Schade, en su calidad de Prefecto de la referida repartición, que ha privado el libre ejercicio de los derechos fundamentales del Suboficial Mayor Juan Manuel Flores Beltrán, lo que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico: 1.1. Los del inciso 1° del numeral 2°, que garantiza “La igualdad ante la ley” señalando y precisando, en el inciso 2°, que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. 1.2. Numeral 24 del mismo articulado sobre el derecho de propiedad I.- DE LOS ANTECEDENTES DE HECHOS: 1.- Que, mediante la Resolución Exenta N° 522, de fecha 14 de agosto del 2020, de la Prefectura Malleco N° 21, concedió al Suboficial Mayor Juan Manuel Flores Beltrán su retiro absoluto de la institución, a contar del 16 de marzo del 2021, fijando el 16 de septiembre de 2020, como fecha en que quedará acogido al artículo 39°, de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, por un lapso de 06 meses. 2.- A su turno, en la misma resolución, en la letra f) indica: “OTÓRGASE”, por única vez el bono de permanencia, consistente en 5 (cinco) meses, de su última remuneración imponible, que asciende a la suma de $ 6.890.755.- (seis millones ochocientos noventa mil setecientos cincuenta y cinco pesos), en conformidad a lo establecido e

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Consideraciones generales de la acción: En virtud de lo establecido en nuestra Carta Fundamental en su artículo 20, así como en el Auto Acordado de nuestro máximo tribunal de 2015 sobre tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dictado por la Excma. Corte Suprema, que en su numeral N° 1, expresa que se debe interponer “…dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimientos cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. En este sentido, lo primero en señalar es que el hecho arbitrario e ilegal imputado consiste en una omisión, del pago de un derecho indubitado, reconocido y, por lo tanto, le correspondía percibir al Suboficial Mayor Flores Beltrán, de manera que, ésta produce sus efectos en forma constante y permanente. Y en segundo término, hay que tener presente que el Suboficial Mayor Flores Beltrán, tuvo noticias de la decisión de la autoridad con fecha 30 de mayo del 2023, según consta en los antecedentes que se permite acompañar, data en relación a la cual se interpone la presente acción constitucional -dentro de los treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimientos cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos- que resulta oportunamente interpuesta. II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EN CUANTO A LA PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA: El principio de confianza legítima se deduce desde los principios constitucionales de Estado de Derecho (arts. 5, 6 y 7

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece SERGIO HUMBERTO FIGUEROA VARGAS, Suboficial Mayor de Carabineros en situación de retiro, a favor de don JUAN MANUEL FLORES BELTRAN, Suboficial Mayor de Carabineros, actualmente en la condición de llamado al servicio, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CH

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