/BENAVENTE
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública doña Gabriela Carmona Pastén, en representación de don Yong Chen, ciudadano chino, imputado en causa RUC N° 2301018399-5, RIT N° 6247-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por el Juez de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García, dictada en audiencia de fecha 21 de septiembre de 2023, y en cuya virtud se impuso, con infracción a la ley, la medida cautelar de arraigo nacional respecto del amparado, lo que constituye una perturbación de su derecho a la libertad personal y seguridad individual Para fundar su presentación, refiere que el día 21 de septiembre de 2022 se llevó a cabo audiencia de control de la detención en la causa aludida. En dicha oportunidad, y previa incidencia de ilegalidad promovida por la defensa, se declaró legal la detención practicada respecto del amparado. En seguida, se solicitó por el ente persecutor la ampliación de la detención, por estar pendiente canje penal respecto del imputado. Frente a dicha solicitud, la defensa se opuso, por no ser una de las hipótesis contempladas en el artículo 132 del Código Procesal Penal que permitiese prolongar la situación de privación de libertad del imputado. El Tribunal no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público, precisamente en base a aquella circunstancia. Añade que, a continuación, la defensa solicitó, por cautela de garantías, que se fijara nueva fecha para llevar a cabo la formalización de la investigación, toda vez que don Yong Chen es un ciudadano chino, que no habla ni entiende el idioma español, y le asiste el derecho a ser informado en un lenguaje que entienda la naturaleza de la imputación dirigida en su contra y los hechos que la fundan. El Tribunal hizo lugar a la nueva fecha en atención a la cautela de garantías expuesta, consultando a la defensa si la Defensoría Penal Pública contaba con un traductor del idioma chin
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, el artículo 155 del Código Procesal Penal dispone que para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas. 6°.- Que a su turno, el inciso segundo del artículo 230 del mismo cuerpo legal citado establece que cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Exceptúanse los casos expresamente señalados en la ley. 7°.- Que el propio juez recurrido ha reconocido que efectivamente decretó la medida cautelar de arraigo nacional en contra del amparado, no existiendo formalización de la investigación, ya que, la misma se reprogramó para la audiencia fijada el 16 de noviembre próximo, lo cual contraviene las normas legales citadas precedentemente, al no tratarse de uno de los delitos que nuestro legislador ha exceptuado. 8°.- Que así las cosas, ha resultado evidente que la resolución dictada por el magistrado Carlos Benavente García en audiencia de control de la detención es ilegal, por lo que es fuerza acoger la presente acción constitucional de amparo, toda vez, que se ha vulnerado respecto del ciudadano chino Yong Chen, la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental, perturbando su libertad personal, al establecerse una medida cautelar restrictiva no debida en esta etapa del procedimiento.
Fallo
por tanto, no iba a entender el contenido de la imputación, de manera que tratándose de un ilícito de escasa relevancia el tribunal optó por citar a una fecha para dichos efectos, quedando fijada para el día 16 de noviembre próximo a las 08:40 horas, debiendo alguno de los intervinientes presentar un traductor para la oportunidad y así pudiera entender cabalmente lo que se está investigando, desechando la prisión preventiva requerida por estimarla desproporcionada para este ilícito. En el intertanto y sin haberse cumplido con el trámite de la formalización, el tribunal efectivamente decretó una medida cautelar, para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia fijada, estableciendo la cautelar de prohibición de hacer abandono del país. Agrega que el día 27 de septiembre igualmente ocurrió un control de detención en causa diversa, en que la ciudadana china detenida tampoco entendía nada de nuestro idioma y fue la propia defensa quien hizo comparecer al cónyuge de esta persona pudiendo realizarse la audiencia sin ningún problema. De lo expuesto, considera que se puede concluir que con lo resuelto no se ha cometido falta alguna enmendable por esta vía, pudiendo incluso haberse recurrido de la resolución en el plazo para apelar, salvo más alto y elevado criterio de esta Corte. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la
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Chillán, dos de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública doña Gabriela Carmona Pastén, en representación de don Yong Chen, ciudadano chino, imputado en causa RUC N° 2301018399-5, RIT N° 6247-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por el Juez de Gara
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