SIN INFORMACION

MARÍN / UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece María Jesús Herrada Hidalgo, abogada, en representación de la estudiante egresada, doña Paula María Marín Araya, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Chile. Funda su arbitrio señalando que Paula María Marín Araya ingresó el año 2016 a la carrera de Ingeniería Civil Plan Común de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la recurrida, solicitando en el año 2018 la asignación del Fondo Solidario por Crédito Universitario de acuerdo a la Ley N°19.287 para el período académico 2018 por situación sobreviniente, en atención a la falta de ingresos para costear sus estudios. Otorgado el beneficio, su representada suscribió el pagaré pertinente en favor de la Universidad de Chile, sus representantes o cesionarios, por la suma de 112,15 Unidades Tributarias Mensuales más un interés de 2% anual sobre el capital reajustado, otorgando mandato especial a la misma Universidad. En el presente año 2023, su representada egresó de la carrera, iniciando el procedimiento para la obtención de su grado de licenciatura, conforme el instructivo de la misma Universidad, el cual explica que el alumno podrá obtener la licenciatura en cuanto cumpla con los requisitos académicos para obtenerla, lo cual se cumple en la especie, debiendo el alumno en su expediente de licenciatura revisar sus datos personales y pagar el impuesto de grado previo, requisitos ambos que su representada ha cumplido a la fecha. Expone que al momento de notificar a la Universidad del pago del impuesto de grado previo en los términos del instructivo referido en el punto anterior y cuya copia acompaña, su representada recibió respuesta de parte de Danae Leyton rozas, Encargada de Títulos y Grados de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad en cuestión, con fecha 01 de agosto de 2023, en la que se le indicó la imposibilidad de dar curso al proceso en atención al registro de deudas con Servicios Centrales, requisito no contemplado en el Inst

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 11, específicamente Oficio FAC. DE CS. FÍSICAS Y MATEMÁTICAS SECRETARIA DE ESTUDIOS (O) 210/2023 de fecha 07 de septiembre de 2023, consta que la señora Directora del Departamento de Pregrado de la Universidad de Chile informa al Secretario de Estudios, que de acuerdo al artículo 51° del D.U. Exento N° 007586 de 19 de noviembre de 1993, la estudiante Paula María Marín Araya ha obtenido la calidad de alumna egresada de la carrera o de la licenciatura en el semestre otoño 2023, de lo que se desprende que el proceso de titulación de la actora no se encuentra detenido, motivo suficiente para rechazar el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Paula María Marín Araya, en contra de la Universidad de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-21730-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece María Jesús Herrada Hidalgo, abogada, en representación de la estudiante egresada, doña Paula María Marín Araya, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Chile. Funda su arbitrio señalando que Paula María Marín Araya ingresó el año 2016 a la carrera de Ingeniería Civil Plan C

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