/ABARCA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por una sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, la que el 13 de septiembre de 2023, confirmó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Rancagua y que dice relación, en síntesis, con la resolución que rechazaba la petición de sobreseimiento por prescripción de la acción penal solicitada por la defensa. SEGUNDO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede cuando existe un acto ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Dicha acción es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. De esta forma, el amparo no procede en contra de resoluciones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones; admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado y las reglas de competencia absoluta, según lo previenen los artículos 63 N°2 literal b), en relación al 98 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, unido a lo dispuesto en el artículo 110 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, acoger el postulado del recurrente constituye, necesariamente, una infracción a la regla de la competencia de la radicación, consagrada en el artículo 109 de la recopilación orgánica de tribunales y que se materializa en el artículo 69 inciso cuarto del Código de la especialidad. Así las cosas, ninguna Corte de Apelaciones tiene la potestad constitucional para revisar resoluciones de otras Cortes de Apelaciones; ninguna Sala de Corte de Apelaciones puede avocarse a rever decisiones de otras Salas del mismo tribunal. TERCERO: Que, abona lo antes razonado lo estatuido en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales que, a la letra, prescribe que “Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce” cuestión que, necesariamente, impide a esta Corte pronunciarse respecto de un asunto que ya ha sido objeto
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por doña Carla Reyes González, en favor de VICENTE BENJAMÍN AGUILERA ÁLVAREZ y en contra de la SEGUNDA SALA de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-412-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca/CBp. Talca, dos de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo al folio1, VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por una sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, la que el 13 de septiembre de 2023, confirmó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Rancagua y qu
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