SIN INFORMACION

RIVAS/RIVAS

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado don Cristian Hernán Ramírez Balladares en representación de don SIMON DEL CARMEN RIVAS CARTES, pensionado, y doña MARIA ORFELINA RIVAS CARTES, labores de casa, ambos domiciliados para estos efectos en sector Reloca sin número de la comuna de Ninhue, y viene en interponer Recurso de Protección en contra de don MANUEL ANTONIO, ELIECER ANTONIO y VICTOR ALFONSO todos de apellido RIVAS CARTES, agricultores, domiciliados en sector Reloca sin número de la comuna de Ninhue, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la privación y perturbación de una servidumbre de tránsito constituida en favor del predio de la parte recurrente. Expone que, sus representados son dueños en común de un inmueble rural denominado LOTE A-1 del plano agregado con el número 72 del Registro de instrumentos públicos de la Notaria de Quiríhue, relativo a la subdivisión del Lote A de un inmueble ubicado en el sector Reloca de la comuna de Ninhue. Añade que, tiene una superficie de ocho mil metros cuadrados e indica sus deslindes. Adquirieron el dominio por escritura pública de compraventa de fecha 11 de marzo del año dos mil tres, celebrada en la Notaria de Quiríhue y efectuada al propio hermano de los recurrentes, don Juan Antonio Rivas Cartes, quien también es el padre de los recurridos. Indica que, el inmueble deslinda por el costado SUR, con el inmueble de propiedad de los recurridos de autos. Y el dominio figura inscrito a sus nombres a fojas 129 bajo el número 251 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Quiríhue. Añade que de la simple vista del plano del inmueble se puede apreciar que mis representados tienen su ingreso por una servidumbre de transito reconocida en su inscripción y proyectada por el todo el deslinde sur que poseen en común, viviendo y teniendo posesión por más de 20 años de forma ininterrumpida y pacífica. Así las cosas, con fecha 17 de junio de este año, mientras sus representados podaban una viñ

Fundamentos

considerandos 6º, 7º y 8º de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, confirmado por la Excma. Corte Suprema de Justicia en autos rol Nº 145-2010, y señala los roles Nº 7.647; 22 de junio de 2010, rol nº 1.591-2010; 10 de noviembre de 2008, rol Nº 6.182-2008, todos de la Excma. Corte Suprema. Sostiene la falsedad de los hechos mencionados en los párrafos quinto y sexto del libelo, y que el levantamiento topográfico y plano que acompañan los recurrentes lo hicieron de forma unilateral, sin consultar a sus representados, es decir, lo elaboraron para la sola presentación del presente recurso, y por otra parte sus representados jamás han sido violentos con los recurrentes, sino ha sido lo contrario, especialmente don Simón Rivas Cartes, agregando que incluso existe delito de amenazas causa RIT 276- 2019, que finaliza con la salida alternativa de disculpas públicas, de este recurrente. Mismo delito en la causa RIT 566-2023, en que el Ministerio Público comunicó su decisión de no iniciar investigación. Plantea que, lo cierto que ocurre en el conflicto es que ambas partes son colindantes de predios en el sector Reloca de la comuna de Ninhue, pero sucede que en el lugar existe una servidumbre de muchas años, la cual utilizan los recurrentes, y que un día, y de un momento a otro, de forma sorpresiva quisieron cambiarla y constituirla por el medio del predio de mis representados, es decir, mis representados no desconocen el derecho de los recurrentes de eventualmente constituir una servidumbre de tránsito, pero consensuada, y no impuesta de forma unilateral y violenta por parte de los recurrentes, ya que como se aprecia de los documentos que se acompañan, de forma sorpresiva los recurrentes con máquinas iniciaron una excavación y caminos por el predio de mis mandantes, lo que a todas luces no solo constituye un perjuicio y un actuar contrario a derecho, sino además raya lo criminal, ya que eventualmente estaríamos en presencia de delitos como alteración de deslindes, destrucción de deslindes y daños. Expone que, con fecha del mes de mayo, del año 2022 se sometió este tema al departamento jurídico de la I. Municipalidad de Ninhue, a lo que asistió el encargado del Área Jurídica de la Municipalidad don Luis Dixon Hernández Agurto quien sentó bases de acuerdo y eventualmente se iba a llegar a un acuerdo y se iba a constituir y modificar la servidumbre que existe en el sector, pero con posterioridad murió el padre de sus representados, don Juan Antonio Rivas Cartes (hermano de los recurrentes) y el acuerdo se desvaneció. Con posterioridad, y hace aproximadamente 2 meses, el encargado de Unidad Jurídica de la I. Municipalidad de Ninhue, Luis Hernández Agurto emitió un certificado que se acompaña, donde consta tal hecho. Indica que, en caso alguno la actuación de sus representados Manuel, Eliecer y Victor todos RIVAS CARTES, puede ser calificada como arbitraria o ilegal, toda vez que ellos solamente han indicado en no estar de acuerdo con el acto

Fallo

Por tanto, estima que los recurrentes reclaman abiertamente derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial de lato conocimiento que corresponda Añade que, por una parte los recurrentes señalan que existe una vulneración de su derecho de propiedad, y acompañan dominio vigente respecto a una propiedad y un plano elaborado de forma unilateral por ellos, en donde no aparece ninguna firma de los colindantes y menos de mis representados para aprobar la eventual nueva servidumbre, inexistente por lo demás, en cambio sus mandantes, en especial Manuel Rivas Cartes acompaña en el presente informe una serie de documentos y antecedentes que dan fe de sus dichos, en conclusión estima que de los antecedentes aportados se puede concluir que don Manuel Rivas Cartes y sus hermanos tienen por cierto más derecho que los propios recurrentes, de ahí que, debieron optar por otra vía, donde quede claramente establecido primero el dominio de la propiedad que reclaman, si existe o no servidumbres en calidad de predio dominante de las mismas, y segundo los limites o deslindes particulares de aquella propiedad con plano elaborado de consuno con mis representados, así las cosas, sostiene, que esto debe ser objeto de un juicio de lato conocimiento en sede civil. Finaliza, solicitando tener por evacuado el informe y, en definitiva, rechazar el recurso de protección deducido por don Simón Rivas Cartes y por doña María Rivas Cartes, por ser un recurso temerario y fundado en hechos

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece el abogado don Cristian Hernán Ramírez Balladares en representación de don SIMON DEL CARMEN RIVAS CARTES, pensionado, y doña MARIA ORFELINA RIVAS CARTES, labores de casa, ambos domiciliados para estos efectos en sector Reloca sin número de la comuna de Ninhue, y viene en interponer Recurso de Protección en contra de don MANUEL

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