Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

BARRIENTOS/CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.

Rol

J-13-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha 25 de mayo de 2021 interpuso demanda ejecutiva laboral don FELIPE ANDRÉS BARRIENTOS MENA, chileno, futbolista profesional, cédula nacional de identidad Nº 19.555.166-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Grecia Nº 1682, comuna de Ñuñoa, Santiago, en contra de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., RUT Nº 76.686.120-2, sociedad del giro de su denominación, representado por don Martin Ossandón Ross, cédula nacional de identidad Nº 17.087.851-5, ambos domiciliados en calle Avenida Estadio Nº1440, La Serena. Funda la demanda señalando que se desempeñó como jugador profesional de fútbol para el plantel de honor de Club de Deportes La Serena S.A.D.P. contrato de trabajo que concluyó por la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Habiéndose suscrito finiquito entre las parte, la demandada se obligó a pagarle la suma total de $9.842.177.- (nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento setenta y siete pesos), a más tardar el 15 de marzo de 2021, y a la fecha solo se le ha abonado la suma de $1.842.177.- adeudándose $8.000.000.- (ocho millones de pesos). El referido finiquito constituye título ejecutivo laboral de acuerdo con el artículo 464 Nº 3 del Código del Trabajo, contiene una obligación laboral, ha sido firmado por las partes y autorizado por un funcionario al cual la ley faculta para actuar como ministro de fe. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos legales.

Fallo

Por lo expuesto solicita despachar el mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que con fecha 26 de agosto de 2021 se notificó y requirió de pago al demandado en conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, la demanda y su proveído. TERCERO: Que dentro de plazo la ejecutada opuso la excepción de pago de conformidad a lo contemplado en el artículo 470 del Código del Trabajo señalando que la suma que se pretende cobrar corresponde a “bono premio” pero dicha prestación fue pagada al trabajador durante la vigencia de la relación laboral, ya que durante la vigencia de la relación laboral el señor Barrientos recibió pagos en exceso a la remuneración pactada en el contrato de trabajo por la suma de $10.089.287.- (diez millones ochenta y nueve mil doscientos ochenta y siete pesos), por concepto de gratificación legal, bono de colación, bono de movilización, además de un bono de vivienda; suma que en definitiva se imputó al pago del bono que se pretende cobrar en estos autos. Explica que por un error involuntario se hicieron los pagos que excedían el monto de lo pactado en el contrato del trabajo, donde se pactó un sueldo bruto mensual que incluía las prestaciones antes referidas y que erróneamente se le pagaron por separado; de manera que al existir un pago de lo no debido en los términos del artículo 2295 y siguientes del Código Civil, nació en Códig

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha 25 de mayo de 2021 interpuso demanda ejecutiva laboral don FELIPE ANDRÉS BARRIENTOS MENA, chileno, futbolista profesional, cédula nacional de identidad Nº 19.555.166-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Grecia Nº 1682, comuna de Ñuñoa, Santiago, en contra de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica