GUTIÉRREZ/INMOBILIARIA E INVERSIONES CYE LIMITADA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
hechos denunciados en el libelo de folio1, dicen relación con el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un local comercial, en el cual se desarrollan actividades económicas relacionadas con la salud dental. 2° Que, asentado tal hecho, existiendo en nuestra legislación procedimientos que pueden resolver la controversia y no avizorándose de la narración efectuada hechos que constituyan por sí, una vulneración a las Garantías Constitucionales establecidas en favor del recurrente, la presente acción constitucional no puede prosperar. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 21 de la Constitución Política de la República, Ley 18.971 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por doña Viviana Ester Gutiérrez Aravena, por sí y representación de SOCIEDAD ODONTOLÓGICA SAN PEDRO LIMITADA y en contra de la INMOBILIARIA E INVERSIONES C Y E LIMITADA. La decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Valdés Suazo, quien estuvo por declararlo admisible, en virtud a sus propios fundamentos. Regístrese y archívese. N°Amparo Económico-408-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 21 de la Constitución Política de la República, Ley 18.971 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por doña Viviana Ester Gutiérrez Aravena, por sí y representación de SOCIEDAD ODONTOLÓGICA SAN PEDRO LIMITADA y en contra de la INMOBILIARIA E INVERSIONES C Y E LIMITADA. La decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Valdés Suazo, quien estuvo por declararlo admisible, en virtud a sus propios fundamentos. Regístrese y archívese. N°Amparo Económico-408-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca/cBp. Talca, dos de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo la cuenta decretada: Proveyendo al folio1, a lo principal y primer otrosí: 1° Que los hechos denunciados en el libelo de folio1, dicen relación con el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un local comercial, en el cual se desarrollan actividades económicas relacionadas con la salud dental. 2° Que, asentado
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