2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

BANCO ITAÚ CHILE S.A./ALJARO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 en las materias que ella regula, el recurso de apelación solo es procedente respecto de las sentencias definitivas y de aquellas resoluciones que ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la resolución dictada el día veinticuatro del mismo mes y año por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura. Devuélvase en su oportunidad al tribunal de origen el expediente material rol N° 40.666-2023, guardado en custodia N° 186-2023, dejando constancia en autos. Regístrese y devuélvase. Sin perjuicio de lo anterior y a fin de mantener una adecuada tramitación, pasen los autos a Oficina de partes de esta Corte, a fin que sean ingresados como “P.local-apelación incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N° Policía local-3187-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la resolución dictada el día veinticuatro del mismo mes y año por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura. Devuélvase en su oportunidad al tribunal de origen el expediente material rol N° 40.666-2023, guardado en custodia N° 186-2023, dejando constancia en autos. Regístrese y devuélvase. Sin perjuicio de lo anterior y a fin de mantener una adecuada tramitación, pasen los autos a Oficina de partes de esta Corte, a fin que sean ingresados como “P.local-apelación incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N° Policía local-3187-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. A los folios Nos 3 y 6; aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 en las materias que ella regula, el recurso de apelación solo es procedente respecto de las sentencias definitivas y de aquellas resoluciones que ponen fin al juicio o ha

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