Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

P-1729-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, don Roberto Gastón Romero Fuentes, abogado, domiciliado en Valentín Letelier 1373 oficina Nº 202, Santiago, mandatario judicial y en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de Previsión Social, del mismo domicilio para estos efectos; interpuso demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada por doña Claudia Gerlene Pizarro Peña, ignora profesión, con domicilio en Santa Rosa Nº 12975, La Pintana, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones de cesantía la suma de $1.377.948.- más reajustes, intereses penales y costas; todo ello según consta en el titulo ejecutivo, resolución N° 2027655, de fecha 12 de abril de 2021, que acompañó a su presentación, respecto de don RODOLFO ALFONSO NARANJO SALAZAR, y por el periodo que va entre octubre de 2007 y octubre de 2017. En el petitorio de su presentación solicitó se ordenara despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que con fecha dos de febrero de dos mil veintidós, don Marcelo Santibáñez Prado, abogado, por la parte ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, opuso a la ejecución la excepción señalada en la primera parte del artículo 5° número 2° de la ley N° 17.322, relativa a no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados; la excepción del número 2, segunda parte del artículo 5 ya referido, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas y, asimismo, aquellas contempladas en el artículo 5 número 5º del mismo cuerpo legal en relación a lo dispuesto en el artículo 464 números 9, 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al pago de la deuda, la prescripción de la misma y cosa juzgada, respectivamente. Respecto de la excepción de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, señala que la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II SA, ha interpuesto demanda de cobro de cotizaciones en circunstancias que existe un

Fallo

fallo ejecutoriado de un tribunal laboral de la república, el dictado en la causa Rit O-832-2017 del Juzgado Laboral de San Miguel, que si bien reconoció la existencia de la relación laboral entre el trabajador por cuyas cotizaciones previsionales se demanda, y su municipio, no hizo lugar al pago de las cotizaciones previsionales. Agrega que ese fallo ejecutoriado se complementa con el respetivo recurso de nulidad interpuesto contra la decisión del juzgado laboral, fallo dictado en causa Rol N° 143-2018 por la Corte de Apelaciones de San Miguel que anuló el antedicho fallo del Juzgado laboral. Menciona que se complementa también con lo decidido en los autos Rol 143-2018 sobre recurso de aclaración interpuesto contra el fallo de nulidad y que a su parecer rechazo la aclaración en el sentido propuesto por el abogado del trabajador indicado. Menciona que, por ello, no existió condena al pago de cotizaciones previsionales por los estipendios pagados al trabajador, por lo que no serían imponibles. Relativo a la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, señala que la ejecutante demanda para cada mes de la relación laboral, la misma cantidad de $11.388.- teniendo como base de cálculo la suma de $379.600.-, en circunstancias que lo pagado al trabajador en forma mensual durante el presunto período de relación laboral no siempre correspondió al Código: KGJNXXWZVVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

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San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, don Roberto Gastón Romero Fuentes, abogado, domiciliado en Valentín Letelier 1373 oficina Nº 202, Santiago, mandatario judicial y en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de Previsión Social, del mismo domici

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