A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
P-1651-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A, entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 949, oficina Nº 904, piso 9, comuna de Santiago; interpusieron demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada por don Jaime Rodolfo Pavéz Moreno, ignora profesión, con domicilio en Avenida Santa Rosa Nº 12.975, comuna de La Pintana, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones previsionales la suma de $4.486.901.- más reajustes, intereses, recargos y costas; todo ello según consta en el título ejecutivo, resolución N° 2399974 de fecha 14 de abril de 2021, que acompañó a su presentación, respecto del trabajador don RODOLFO ALFONSO NARANJO SALAZAR y por el periodo que va entre octubre de 2007 y octubre de 2017. En el petitorio de su presentación solicitó se ordenara despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que con fecha catorce de febrero de dos mil veintidós , don Julio Villalobos Villarroel, abogado, por la parte ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, opuso a la ejecución las excepciones señaladas en la primera parte del artículo 5° número 2° de la ley N° 17.322, relativa a no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados y, como asimismo, aquellas contempladas en el artículo 5 número 5º del mismo cuerpo legal en relación a lo dispuesto en el artículo 464 números 9, 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, la prescripción de la misma y cosa juzgada, respectivamente. Respecto de la excepción del número 2 del artículo 5º de la ley 17.322, esto es, no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, señala que la Administradora de Fondos Previsionales Hábitat ha interpuesto demanda de cobro de cotizaciones en circunstancias que existe un
Fallo
fallo ejecutoriado de un tribunal laboral de la república, dictado en la causa Rit O-832-2017 del Juzgado Laboral de San Miguel, que si bien reconoció la existencia de la relación laboral entre el trabajador por cuyas cotizaciones previsionales se demanda, y su municipio, no hizo lugar al pago de las cotizaciones previsionales. Agrega que ese fallo ejecutoriado se complementa con el fallo del respetivo recurso de nulidad interpuesto contra la decisión del juzgado laboral, fallo dictado en causa Rol N° 143-2018 por la Corte de Apelaciones de San Miguel que anuló el antedicho fallo del Juzgado laboral. Menciona que se complementa también con lo decidido en los autos Rol 143-2018 sobre recurso de aclaración interpuesto contra el fallo de nulidad y que a su parecer rechazo la aclaración en el sentido propuesto por el abogado del trabajador indicado. Menciona que, por ello, no existió condena al pago de cotizaciones previsionales por los estipendios pagados al trabajador y estos no serían imponibles. Expone que, a mayor abundamiento, este mismo Tribunal ya habría resuelto que en este caso los estipendios no son imponibles, al fallar el reclamo del trabajador Rit R-19-2019, el cual transcribe. En cuanto a la excepción de pago de la deuda, indica que el trabajador recibió mensualmente el total de los estipendios pactados, por lo que nada se adeuda por concepto de cotizaciones previsionales, Código: VXCXXXGLYXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A, entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins
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