6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BLANCO/PARDO

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veinticuatro de julio del año en curso, y concedido el día veintidós de septiembre, contra la resolución de fecha veintisiete de junio de los corrientes. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remision efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-14.850-2.023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veinticuatro de julio del año en curso, y concedido el día veintidós de septiembre, contra la resolución de fecha veintisiete de junio de los corrientes. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remision efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-14.850-2.023.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica