SIN INFORMACION

VIDAL/VIDAL (LTE) A LA VISTA I.C. N° 11017-2023.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que Mario Rivera Araya, abogado, en representación de don Fernando Vidal Ulloa, en causa sobre precario, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, rol C-4982-2022 recurre de hecho en contra de la resolución de 11 de julio de 2023, folio 49, solicitando se la enmiende con arreglo a derecho. Expuso que, por resolución de 11 de julio de 2023, el juez concedió apelación en contra de la sentencia definitiva en el solo efecto devolutivo, alegando que no se ajusta a derecho, por cuanto la norma expresa en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dispone que, apelada una sentencia definitiva dictada en procedimiento sumario, el recurso debe concederse en ambos efectos. Agrega que el artículo 680 N°6 y el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil disponen que la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 691, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Concluye que el proceso sumario es un procedimiento declarativo oral, breve y concentrado, por lo que la regla general es la improcedencia de la ejecución provisional, salvo que el tribunal la establezca, por lo que solicita se declare que dicha resolución no cumple con el presupuesto legal del articulo 691 y sea dejada sin efecto y en su remplazo decrete y ordene conceder el recurso de apelación en ambos efectos para su vista y fallo impetrados en contra de la sentencia definitiva. Segundo: Que la sentencia que se apela ha sido dictada en contra del demandado, toda vez que acoge la demanda deducida en su contra, por lo que corresponde aplicar al caso de marras lo dispuesto en el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debiendo concederse dicho arbitrio procesal en el solo efecto devolutivo, norma que es especial en cuanto a la forma de concesión de los recursos tratándose de los demandados en los juicios ejecutivos y sumarios.

Fallo

fallo impetrados en contra de la sentencia definitiva. Segundo: Que la sentencia que se apela ha sido dictada en contra del demandado, toda vez que acoge la demanda deducida en su contra, por lo que corresponde aplicar al caso de marras lo dispuesto en el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debiendo concederse dicho arbitrio procesal en el solo efecto devolutivo, norma que es especial en cuanto a la forma de concesión de los recursos tratándose de los demandados en los juicios ejecutivos y sumarios. Tercero: Que, conforme el mérito de los antecedentes y lo razonado en el motivo anterior, el presente recurso de hecho no puede prosperar, razón por la cual será desestimado. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por el demandado en contra de la resolución de 11 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos rol C-4982-2022. Déjese copia en el rol Corte Civil No.11017-2023. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-11459-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que Mario Rivera Araya, abogado, en representación de don Fernando Vidal Ulloa, en causa sobre precario, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, rol C-4982-2022 recurre de hecho en contra de la resolución de 11 de julio de 2023, folio 49, solicitando se la enmiende con arreglo a derecho. Expuso que, p

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