JUZGADO DE FAMILIA MELIPILLA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece como conveniente la conversión de la modalidad de pago solicitada. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Tribunales de Familia, se revoca la resolución apelada de uno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Melipilla, en los autos RIT Z-509-2015, que no dio lugar a modificar la modalidad de pago de la pensión de alimentos fijada, y se declara que se acoge dicha solicitud, cambiándose la modalidad de pago de la pensión indicada a la de retención judicial. El tribunal a quo oficiará las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto...

Fallo

se declara que se acoge dicha solicitud, cambiándose la modalidad de pago de la pensión indicada a la de retención judicial. El tribunal a quo oficiará las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece como conveniente la conversión de la modalidad de pago solicitada. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Tribunales de Familia, se revoca la resolución apelada de uno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Melipilla, en los autos RIT Z-509-2015,

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