SIN INFORMACION

WIESNER SA/19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 8263-2023.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece la parte demandante en el juicio civil sumario de indemnización de perjuicios RIT C-41615-2018 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de mayo de 2023 que tuvo por interpuesto recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2023 que ordenó una diligencia como medida para mejor resolver, consistente en la agregación de documentos, para la acertada resolución de la causa. Refiere que el arbitrio es improcedente en atención a que ante el supuesto del numeral 1 del artículo 159 del Código de Enjuiciamiento -La agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes-, se señala en el inciso final del mismo artículo que las providencias que se decreten en conformidad a dicha norma serán inapelables. Encontrándose, por tanto, en uno de esos casos en que la ley deniega expresamente el recurso, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del mismo cuerpo legal. 2°) Que por aplicación del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado a las medidas para mejor resolver, la apelación solamente procede en dos casos: a) cuando el Tribunal disponga informe de peritos; b) cuando abra un término especial de prueba para esclarecer nuevos hechos indispensables para dictar sentencia; supuestos que no comparte la resolución apelada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido en estos antecedentes, y, por tanto, se declara inadmisible el recurso de apelación que incide en el Ingreso Corte N° 8.263-2023. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte N° 8.263-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 8.309-2023.

Fallo

por tanto, en uno de esos casos en que la ley deniega expresamente el recurso, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del mismo cuerpo legal. 2°) Que por aplicación del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado a las medidas para mejor resolver, la apelación solamente procede en dos casos: a) cuando el Tribunal disponga informe de peritos; b) cuando abra un término especial de prueba para esclarecer nuevos hechos indispensables para dictar sentencia; supuestos que no comparte la resolución apelada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido en estos antecedentes, y, por tanto, se declara inadmisible el recurso de apelación que incide en el Ingreso Corte N° 8.263-2023. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte N° 8.263-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 8.309-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece la parte demandante en el juicio civil sumario de indemnización de perjuicios RIT C-41615-2018 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de mayo de 2023 que tuvo por interpuesto recurso de apelación subsidiario interpue

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