SIN INFORMACION

CARLA JOSEFA GARRIDO AGUILERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol N°15.354-2023, la abogada Makarena García Dinamarca, interponer recurso de protección en favor de Carla Josefa Garrido Aguilera, chilena, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje San Agustín 461, Valle Santa María, Hualpén, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por la Superintendenta de Seguridad Social doña Pamela Gana Cornejo, cedula de identidad se ignora, o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, con domicilio en calle Barros Arana N°1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción, por la Resolución Exenta N°R-01-UME-84786-2023 de fecha 27 de junio de 2023, la que fue notificada con esa misma fecha mediante correo electrónico, la que rechaza las licencias médicas conferidas por facultativos del área de la medicina. En síntesis, explica que Carla Josefa Garrido Aguilera es educadora de párvulos y desempeña funciones en el Hospital Santa Juana Servicio de Salud Concepción. A fines de junio de 2021, a apenas 6 días del nacimiento de su hija, fallece su Madre de manera abrupta. Desde este momento en adelante poco a poco comienza a sentir algunos malestares como caída de cabello, capa de caspa sin explicación, problemas para conciliar el sueño, insomnio, granos en las palmas de las manos, picazón, mareos constantes, llanto repentino y con falta de aire, negatividad, irritabilidad, cambios de ánimo, tristeza continua, por lo cual consulta en diciembre de 2021 en primera instancia a un médico general quien le otorgo licencias médicas siendo diagnosticada con estrés grave, trastorno de pánico y trastorno de sueño, que en el mes de marzo a ver que su condición no mejoraba sino empeoraba se le deriva al Psiquiatra Pablo Tapia Urrutia, quien le diagnostica TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO CON SÍNTOMAS ANSIOSOS PREDOMINANTES, y se le otorga licencias médicas a contar de abril de 2022 y es sometida tratamiento farmacológico y psicológico. Estas licencias médicas fueron extendidas por los médicos generales don Hugo Berastegui Soto ( N°9533346-K) y don Emil de Hoyos Bravo (N°9025457-K) y por el Médico Psiquiatra don Pablo Tapia Urrutia ( N°9872632-2, 10269585-2, 10525501-2, 10832444-9, 11133388-2, 11399173-9, 11694486-3, 12764453-5), quienes certificaron la necesidad de otorgar la licencia médicas. Agrega que es notificada por FONASA del rechazo de las licencias médicas números 9025457-K, 9533346-K, 9872632-2, 10269585-2, 10525501-2, 10832444-9, 11133388-2, 11399173- 9, 11694486-3, 12764453-5, ante lo cual procedió a la realización de las apelación respectiva, ante COMPIN, Región del Bio-Bio, las cuales fueron rechazadas por COMPIN indicando que el reposo no se encuentra justificado, ante lo cual interpuso reclamo vía reconsideración para ante la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante Resolución Exenta Resolución Exenta N°R-01-UME-84786- 2023 de fecha 27 de junio de 2023, la que fue notificada mediante

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carla Josefa Garrido Aguilera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta N°R-01-UME-84786-2023, de 27 de junio de 2023, pronunciada por SUSESO, disponiéndose que dicho organismo encargue un peritaje médico siquiátrico a profesionales distintos a los cuestionados, acerca de las dolencias que padece la recurrente y de que da cuenta esta acción, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y una vez cumplida dicha diligencia, la entidad recurrida SUSESO se pronunciará, fundadamente, acerca de las licencias médicas materia de este recurso. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro titular Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol N°15.354-2023, la abogada Makarena García Dinamarca, interponer recurso de protección en favor de Carla Josefa Garrido Aguilera, chilena, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje San Agustín 461, Valle Santa María, Hualpén, en contra de la SUPERI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica