ENGLANDER/ENGLANDER (LTE) A LA VISTA I.C. N° 10356-2023.
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintinueve de junio último, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en exhorto E-258-2023, que se tramita respecto del juicio ordinario de mayor cuantía seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, que concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado en contra de la resolución de diecinueve de junio del año en curso, por la cual se acogió el entorpecimiento y se fijó nueva fecha para la recepción de la prueba testimonial requerida por el ahora recurrente de hecho, la que se tramita ante esta Corte bajo el Ingreso N°10.396-2023. Expone que dicho arbitrio procesal es improcedente respecto de la resolución apelada, de conformidad con lo que dispone el artículo 326, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto por medio de ella precisamente se ha dado lugar a una diligencia probatoria, cuestión que determina que la misma sea inapelable. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada, con costas. Segundo: Que, conforme prescribe el artículo 326 inciso segundo del Código del ramo: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” Tercero: Que, teniendo presente lo dispuesto por el artículo citado en el motivo precedente, no cabe sino concluir que la resolución de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, por la cual se acogió el entorpecimiento y se fijó nueva fecha para la recepción de la prueba testimonial requerida por el demandante es inapelable. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196, en relación con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpues
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196, en relación con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el demandante en contra de la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, la cual se deja sin efecto, declarándose en su lugar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, en los autos Rol E-258-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Déjese copia de esta resolución en los autos Ingreso N° 10356-2023. N°Civil-10729-2023. En Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintinueve de junio último, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en exhorto E-258-2023, que se tramita respecto del juicio ordinario de mayor cuantía seguidos ante el Segundo Juzgado d
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