RINNA MARCELA FALETTO ARAVENA /LEONIDAS ROMERO SAEZ Y OTRO (VISTA CONJUNTA PROTECCIÓN-14354-2023)
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol N°14.378-2023, Rinna Marcela Faletto Aravena, contador auditor, cédula nacional de identidad número 14.143.703-8, domiciliada en Las achiras 15, El Santo, comuna de Tomé, recurre de protección en contra de Leónidas Romero Sáez, Diputado de la República, cédula nacional de identidad número 7.210.203-7, con domicilio en calle Boca Maule Norte 1125 Maule, comuna de Coronel y en contra de Luis Patricio Sáez Ramírez, profesión u oficio que desconozco, cédula nacional de identidad número 7.210.203-7, con domicilio en Lope De Landa 1482 Villa San Pedro, San Pedro De La Paz, por haber cometido los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas difundidas por internet en las redes sociales Facebook y radio, perturbando y/o privando de los derechos garantizados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. En síntesis, señala que desde el 14 de Septiembre de 2014 presta labores para la municipalidad de Tomé cumpliendo funciones profesionales como encargada del internado municipal dependiente de la Dirección de Educación (01/09/2014-04/05/2015), Jefa de Recursos Humanos de la administración central de la Dirección de Educación (05/05/2015-31/05/2022) y Directora reemplazante de la Dirección de educación desde el 01 de junio de 2022 a la fecha. Explica que el día 29 de junio de 2023, Luis Patricio Sáez Ramírez en su red social Facebook, en estado público, comparte una publicación con el siguiente texto: “Luis Patricio Sáez Ramírez. Comparto con ustedes: Le solicito agregar en su pauta del día JUEVES 29 de Junio, la siguiente actividad: Hora: 12:00 hrs. Lugar: Consejo de Defensa del Estado, Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, Concepción. Asisten: Diputado Leónidas Romero y Pablo Aravena Grandón exfuncionario municipal de Tomé. Tema: Debido a graves irregularidades ocurridas al interior del DEM Tomé, y basado en el Informe Final: 235/2018 de Contraloría General de la República, diputado Leónidas Romero presentó con fecha 14 de octubre de 2022, un requerimiento a Contraloría Regional del Biobío, en relación de ciertas irregularidades respecto de transferencias de recursos públicos, conflictos de intereses, nombramientos ilegales en cargos públicos, entre otros, que involucran a la municipalidad de Tomé. Hoy a raíz de diferentes denuncias realizadas ante el Ministerio Público, todas con fecha 18 de mayo de 2023 por el ex funcionario de la Ilustre Municipalidad de Tomé, Pablo Fernando Aravena Grandón, respecto de hechos que podrían revertir caracteres de delito, en la contratación y gasto de recursos públicos por el delito, principalmente, de Malversación de Caudales Públicos y otros delitos funcionarios, y solicitando en definitiva que, se investiguen a las acciones de ciertos funcionarios de la entidad Edil, investigando igualmente a todos aquellos, que por medio de la investigación, resulten respons
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. 4°.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a corregir las consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión que pueda reprocharse al recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 5°.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto ilegal y arbitrario en una serie de publicaciones que la recurrida habría efectuado en su red social Facebook, de lo cual dio aún más publicidad mediante entrevistas en un canal de televisión regional, con las que afectaría su honra, configurando de esa forma una vulneración a las garantías consti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol N°14.378-2023, Rinna Marcela Faletto Aravena, contador auditor, cédula nacional de identidad número 14.143.703-8, domiciliada en Las achiras 15, El Santo, comuna de Tomé, recurre de protección en contra de Leónidas Romero Sáez, Diputado de la Repúbl
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