FISCO TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO CON ROBERTO ANDRES VASQUEZ ALARCON
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, el 4 de abril de 2023 comparece el abogado Cristián Fuenzalida Fuentes en representación del ejecutado Roberto Andrés Vásquez Alarcón, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que desde la notificación de la demanda, hasta la presentación de la solicitud de abandono transcurrieron más de tres años sin que se dictara resolución alguna para dar curso progresivo a los autos. 2.- Que, en relación con el abandono del procedimiento, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que en etapa de cobro de obligaciones tributarias no se dan los presupuestos para la procedencia del abandono del procedimiento, porque no constituye propiamente juicio y no figuran partes que puedan incurrir en la inactividad requerida por ley. 3.- Que, es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 18 de noviembre de 2013, en que consta la certificación de la notificación por cedula de la resolución de 11 de noviembre de ese mismo año; hasta el 4 de abril de 2023, fecha en que se dedujo el incidente de abandono del procedimiento por la parte ejecutada. 4.- Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 148 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro de impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, y atendido el retardo en la tramitación de la presente causa po
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción, en el expediente administrativo 1027-1995 y, en su lugar, se declara que se accede al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción del ministro Camilo Álvarez Órdenes. Regístrese y devuélvase. N° 72-2023- Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, el 4 de abril de 2023 comparece el abogado Cristián Fuenzalida Fuentes en representación del ejecutado Roberto Andrés Vásquez Alarcón, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que desde la notif
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