2DO JUZGADO POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES (LETRADO

MARGARITA BARRUETO BARRERA, ZEREGA ARQUITECTOS LIMITADA CONTRA EDUARDO ANDRES LEZANO TOLEDO, BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se eliminan los

Fundamentos

fundamentos 6, 7, 8 y letra c) del motivo 13° de la sentencia en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: 1.- Que la apoderada de don Eduardo Andrés Lezano Toledo se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 15 de febrero de 2022, que rola a fojas 195 y siguientes que, en lo que interesa, declara: I.- Que hace lugar a la querella infraccional deducida por doña Margarita Elvira Barrueto Barrera, por sí y en su calidad de representante legal de Zerega Arquitectos Limitada y condena a Eduardo Andrés Lezano Toledo, a pagar una multa a beneficio municipal de 1,5UTM, como autor de la infracción a los artículos 108 y 140 de la Ley de Tránsito, que fue la causa directa del accidente materia de autos; II Absuelve a Margarita Barrueto Barrera; III.- Hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por Margarita Barrueto Barrera por sí y en la representación que inviste, en contra de Eduardo Andrés Lezano Toledo en su calidad de conductor de la camioneta patente LCXV.77 y se le condena a pagar la suma única y total de $13.000.000 por daños indirectos; IV.- Que no hace lugar a las tacha interpuestas a fojas 187, 188, 189 en el comparendo de 22 de noviembre de 2021; V.- Que no hace lugar a la demanda reconvencional deducida a fs. 80 por Cecilia Jara Erices, por Lezano Toledo, en contra de Margarita Barrueto Barrera en razón de haberse acreditado la responsabilidad infraccional de Eduardo Andrés Lezano Toledo; VI.- Que, se condena en costas al demandado. Pide que, acogiéndose su recurso, esta Corte revoque la sentencia recurrida, solo y en su reemplazo resuelva: a) Que, se rechaza la querella infraccional deducida a fs.30 y que, en consecuencia, se hace lugar a la querella reconvencional deducida por su parte en contra de Margarita Elvira Barrueto Barrera, por su responsabilidad en los hechos materia de este juicio, principalmente por no ir atenta a las condiciones del tránsito y conducir a exceso de velocidad; b) Que, se rechaza la indemnización de perjuicios deducida por la demandante, en todas sus partes, y, en consecuencia, su representado nada debe pagar por concepto de indemnización de daño moral, lucro cesante, daños indirectos y arriendo de vehículos; c) Que no se condena en costas al demandado por tener motivo plausible para litigar. 2.- Que funda su recurso la apelante, indicando que la sentencia recurrida incurre en diversos errores que generan perjuicio a su parte, refiriendo al efecto: a) Que existe una incongruencia en cuanto a los montos demandados, ya que, en el petitorio del libelo, la actora reclama un total de $25.000.000, pero demanda una suma cercana a los $40.000.000, no advirtiendo el tribunal dicha situación. b) En cuanto a lo infraccional, manifiesta que el

Fallo

fallo no hace un análisis de los hechos denunciados sino que solo los enuncia, sin hacerse cargo de los argumentos hechos valer por su parte en cuanto a la velocidad con la que conducía la querellante que venía saliendo de Easy, ya que todo sugiere que venía a exceso de velocidad y no atenta a las condiciones del tránsito por lo que no pudo esquivar a su representado quien al cruzar la calle, se detuvo en el ceda el paso y reanudó la marcha pues no venía ningún vehículo. El sentenciador no consideró la prueba aportada ni los hechos notorios o de público conocimiento como es la cantidad de vehículos que circula en esa arteria vial y la velocidad con que lo hacen al salir del local Easy. c) Las tachas deducidas las apreció en conciencia y no conforme a las reglas de la sana crítica. d) En el considerando 8 da por acreditados ciertos hechos sin mencionar a través de qué mecanismos llega a tales conclusiones, y las letras c, d y e carecen de razonamiento. e) En cuanto a la demanda civil, indica que el considerando 13 se contradice con el 7 ya que en el primero señala que valora la prueba en conciencia y en el segundo, hace referencias al sistema de la prueba legal o tasada como la tacha de los testigos o la objeción de documentos. En cuanto a los daños indirectos, refiere que en el motivo 13° letra c) otorga la suma de $13.000.000 por este concepto, en circunstancias que reconoce que la compañía de seguros le compró un vehículo de diferente año y marca, no obstante, indemniza

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C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se eliminan los fundamentos 6, 7, 8 y letra c) del motivo 13° de la sentencia en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: 1.- Que la apoderada de don Eduardo Andrés Lezano Toledo se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 15 de febrero de 2022

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