MATIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Carla Alejandra Vásquez Henríquez, abogada y José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho e interponen acción de protección en favor de Jhonatan Rafael Matias, argentino, soltero, empresario, de 34 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 26.197.833-4, domiciliado en calle Esmeralda 669, local B, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana por el acto ilegal y arbitrario de rechazo de residencia definitiva a través de la Notificación Folio número 42729246 de fecha 19 de julio de 2023. Refieren que el día 05 de febrero del año 2021, el recurrente solicitó un visado de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acompañando la documentación requerida para calificar a dicha visa. El 19 de junio de 2023, recibió Notificación Previo Rechazo Nº 40933701, oportunidad en donde la recurrida otorgó 10 días hábiles para hacer los descargos respectivos. Ante dicha notificación, el recurrente realizó los descargos dentro de plazo. Pero de igual manera el 19 de julio de 2023, el recurrente recibe notificación folio 42729246 de fecha 19 de julio de 2023, rechazando la solicitud de residencia definitiva debido a la siguiente razón: “Que, dentro del último año de visación, el solicitante ha permanecido fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiéndose por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto que estima ilegal y arbitrario la recurrente, los hace consistir en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva mediante resolución Exenta N° 23273107, de fecha 19 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. CUARTO: Que, a su turno la recurrida, insta por el rechazo de la acción, en virtud de los argumentos referidos en la parte expositiva de esta sentencia. QUINTO: Que, de conformidad a la resolución Nº 23273107, de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, acompañada al recurso, efectivamente se rechazó la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente, en atención a que, dentro del último año de visación, el solicitante permaneció fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiéndose
Fallo
por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.” Sostiene que nunca ha estado fuera de Chile por más de 180 días, debido a que tiene una empresa en Chile y no puede dejarla sola. Es más, todas las salidas y entradas a Chile son en cuestión de días, debido a que su familia argentina vive cerca de la frontera en donde vive actualmente, por lo que es normal que vaya algunos fines de semana a verles. Son categóricos en afirmar que en ningún momento el recurrente ha estado fuera del país por más de 180 días ininterrumpidos como señala el artículo 42 del D.L 1.094, por lo que entienden que ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la permanencia definitiva, ya que cuenta con medios de vida propios lo que se acredita a través de un contrato de trabajo formal y el pago de cotizaciones previsionales, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de dos años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Agregan que no existe un documento que sustente las aseveraciones efectuadas por la recurrida, pues no ha logrado demostrar que el recurrente ha permanecido más de 180 días ininterrumpi
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Punta Arenas, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Carla Alejandra Vásquez Henríquez, abogada y José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho e interponen acción de protección en favor de Jhonatan Rafael Matias, argentino, soltero, empresario, de 34 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 26.197.833-4, domiciliado en calle E
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