RIVAS/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución de 01 de septiembre de 2023 que fija audiencia testimonial, situación que se encuadran en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha 06 de septiembre de 2023 y concedido con fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés. Respecto de la apelación en contra de la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés: Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”; 2.- Que, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 31 de agosto que deja sin efecto la citación de absolución de posiciones del cuarto otrosí del folio 121, resolución que corresponde a aquella
Fallo
se declara que el abogado integrante señor José Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Respecto de la apelación en contra de la resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés: Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución de 01 de septiembre de 2023 que fija audiencia testimonial, situación que se encuadran en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha 06 de septiembre de 2023 y concedido con fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés. Respecto de la apelación en contra de la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés: Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este car
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C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el abogado integrante señor José Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Respecto de la apelación en contra de la resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés: Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artícu
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