BULNES CON MORAN. (ROL CORTE RANCAGUA 1221-2022 CIVIL-REMITIDA POR SER ESTA CORTE SUBROGANTE LEGAL-, ROL DE JUZGADO C-168-2021 JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA FAMILIA Y LABORAL DE PICHILEMU)
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, salvo el apartado décimo segundo que se elimina; se le introducen, además, las modificaciones siguientes: En el motivo décimo se sustituye la frase “se encuentra acreditada en esta sede judicial la posesión material de un terreno”, por “no resulta legalmente establecida la posesión material del bien en disputa, en los términos que exige la ley para acceder a la regularización solicitada.”. En el mismo fundamento se reemplaza la expresión “podría ser”, por la palabra “es”, en la referencia que se hace a la propiedad de la comunidad demandante. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa civil Rol C-168-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, elevada para conocimiento de esta Corte en virtud de la subrogación legal a la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de 5 de septiembre de 2022, se acogió la oposición a la regularización del inmueble deducida por don Gonzalo Bulnes Núñez, en representación de la Sucesión de don Felipe Cabrera Rojas y, en consecuencia, se rechazó la solicitud de regularización intentada por don Marcelo Eduardo Morán Riveros, ordenando que cada parte pague sus costas. Segundo: Que la demandada dedujo recurso de apelación para que se revoque el
Fallo
fallo en alzada, salvo el apartado décimo segundo que se elimina; se le introducen, además, las modificaciones siguientes: En el motivo décimo se sustituye la frase “se encuentra acreditada en esta sede judicial la posesión material de un terreno”, por “no resulta legalmente establecida la posesión material del bien en disputa, en los términos que exige la ley para acceder a la regularización solicitada.”. En el mismo fundamento se reemplaza la expresión “podría ser”, por la palabra “es”, en la referencia que se hace a la propiedad de la comunidad demandante. Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa civil Rol C-168-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, elevada para conocimiento de esta Corte en virtud de la subrogación legal a la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de 5 de septiembre de 2022, se acogió la oposición a la regularización del inmueble deducida por don Gonzalo Bulnes Núñez, en representación de la Sucesión de don Felipe Cabrera Rojas y, en consecuencia, se rechazó la solicitud de regularización intentada por don Marcelo Eduardo Morán Riveros, ordenando que cada parte pague sus costas. Segundo: Que la demandada dedujo recurso de apelación para que se revoque el fallo y se rechace la oposición a la regularización y que, en consecuencia, se ordene la inscripción del inmueble a favor de su parte. Tercero: Que el actor/opositor se adhirió a la apelación para que se corrija la parte considerativa de la sentencia del modo que indica en su lib
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, salvo el apartado décimo segundo que se elimina; se le introducen, además, las modificaciones siguientes: En el motivo décimo se sustituye la frase “se encuentra acreditada en esta sede judicial la posesión material de un terreno”, por “no resulta legalmente establecida la posesión material del bien en disputa, e
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