3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

GÓMEZ OSSANDON CLAUDIO ANDRES/INMOBILIARIA VIVIENDAS 2000 SPA.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, cuyo tenor prescribe que "Con todo, las partes podrán someter las controversias a la resolución de un árbitro de derecho que, en cuanto al procedimiento, tendrá las facultades de arbitrador a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales (...)", se concluye que los juicios a que dieren lugar las acciones establecidas en el artículo 18 del citado cuerpo legal, deberán tramitarse conforme a las reglas del procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, salvo que las partes hayan pactado someterlo a un juez árbitro, circunstancia que no consta en los antecedentes acompañados a la causa. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, SE REVOCA  la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio 6 del expediente digital, que dio curso a la solicitud de designación de juez árbitro, dejando sin efecto la misma y todo lo obrado en el proceso con posterioridad. Devuélvanse vía interconexión. Rol N° 1872-2022 y acumuladas Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, cuyo tenor prescribe que "Con todo, las partes podrán someter las controversias a la resolución de un árbitro de derecho que, en cuanto al procedimiento, tendrá las facultades de arbitrador a que se refiere el artículo 223 del Código Or

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