MANUEL ANTONIO NARVAEZ ALARCON C/ CRISTOBAL ANTONIO CERECEDA ORTEGA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES.ART. 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. Que, los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que la defensa interpone en razón de haberse denegado la solicitud de que el tribunal a quo fije nuevo día y hora para la celebración de audiencia en que se discuta la pena sustitutiva que pueda imponerse al sentenciado de autos. 2°. Que, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. Que, a su turno, el artículo 37 de la Ley 18.216, dispone que “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales”. 4°. Que, a la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado defensor en contra de la resolución de once de septiembre de dos mil veintitrés. N°Penal-4940-2023.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hazbún Mancilla, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado defensor en contra de la resolución de once de septiembre de dos mil veintitrés. N°Penal-4940-2023.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hazbún Mancilla, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: téngase por cumplido lo ordenado en resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés por parte del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Visto y teniendo presente: 1°. Que, los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que la defensa interpone en razón de haberse denegado la soli
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