JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

X CAPITAL SPA/ACEITUNO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: A la cuenta de fecha veintinueve de septiembre: A lo principal: 1° Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución que lo motiva admite recursos en su contra, pues, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la ley N° 20.720, el recurso de reposición cuestión que realizó el recurrente, habiendo, además, interpuesto recurso de hecho respecto de la misma resolución según da cuenta causal Rol 329-2023 del ingreso Civil de esta Corte. 3° Que, por consiguiente, el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de queja deducido por la abogada doña Fabiola Trangulao Carrasco. Al primer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y Archívese. Rol N° 346-2023. Civil. (EAB/cmm)

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de queja deducido por la abogada doña Fabiola Trangulao Carrasco. Al primer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y Archívese. Rol N° 346-2023. Civil. (EAB/cmm)

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Punta Arenas, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A la cuenta de fecha veintinueve de septiembre: A lo principal: 1° Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al jui

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