SIN INFORMACION

ALEGRÍA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 6 de junio de 2023, comparece Federico Sermini Lesser, abogado, en representación y a favor de Baltazar Alegría Rivano y de su padre Gonzalo Alegría Raymond, e interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la denegación para otorgar el medicamento VOSORITIDE, principio activo del medicamento VOXZOGO, circunstancia que amenaza la garantía consagrada en los numerales 1°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Baltazar es un niño de 8 años de edad, que padece la enfermedad denominada acondroplasia que consiste en un trastorno genético del crecimiento óseo, de herencia autosómica dominante, cuya incidencia es de 1 cada 26.000 nacimientos por año, formando parte de los padecimientos o trastornos de la salud que se denominan condrodistrofias u osteocondrodisplasias, que causa que el tejido fuerte y flexible del cuerpo, denominado cartílago, no se haga hueso de forma normal, lo que se manifiesta clínicamente por una talla baja con desproporción anatómica, macrocefalia, acortamiento de extremidades y deformidades esqueléticas, entre otras. Añade que las complicaciones neurológicas de la acondroplasia son la causa más frecuente de morbilidad y mortalidad, y cuyos aspectos generales hacen que esta enfermedad sea la más común asociada a talla baja con grave desproporción, constituyendo la forma más frecuente de enanismo fácilmente reconocible, haciendo un detalle clínico de las consecuencias en la salud que produce el diagnóstico de esta enfermedad, particularmente la incidencia en la infancia en el riesgo de muerte, debido a la compresión de la médula espinal y a la obstrucción de las vías respiratorias, ahondando a continuación en diversos aspectos médicos de la enfermedad. Por otro lado, refiere que el único tratamiento existente para frenar el avance de su enfermedad es una terapia haciendo uso del fármaco “Voso

Fundamentos

considerando además, que el tratamiento puede ser administrado únicamente durante la niñez y que el niño de autos tiene 8 años, se colige del propio informe de la médico tratante pediatra y genetista Dra. Fanny Cortés que la enfermedad que aquél padece implica que presente una posibilidad de muerte y grave afectación a su salud, por lo que bien puede desprenderse que efectivamente existe un riesgo vital que amerita la debida intervención de esta Corte, más aún cuando el medicamento requerido ya no estaría en una etapa experimental, sino que cuenta con la aprobación de la FDA y por la EMA, existiendo entonces una posibilidad cierta de evitar el fallecimiento temprano del recurrente que permitirá una mejoría en su calidad de vida. Duodécimo: Que, con estos antecedentes, la negativa de la recurrida a proporcionar al recurrente la cobertura solicitada respecto del medicamento recetado por la médico tratante, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual deberá acogerse la acción, en los términos que se señalaran en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y acorde a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción cautelar deducida en favor del niño de autos y de su padre don Gonzalo Alegría Raymond, disponiéndose que la recurrida Isapre Vida Tres deberá otorgarle la cobertura para el fármaco denominado VOSORITIDE cuyo principio activo es VOXZOGO, prescrito para su padecimiento de Acondroplasia, en forma inmediata y permanente, en tanto así lo disponga su médico tratante, a través de la modalidad CAEC. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Paola Herrera Fuenzalida quien estuvo por rechazar el recurso estimando que al no estar registrado el medicamento -Voxzogo- por el Instituto de Salud Pública ni estar mencionado en el arancel Fonasa con algún código de prestación específica el referido medicamento que lo identifique como tal, mal podrían la institución recurrida otorgar la cobertura, máxime cuando no existen suficientes estudios científicos que demuestren los efectos positivos que alude el recurrente para paliar la enfermedad que aqueja a su representado. Regístrese, comuníquese y archívese. Este fallo se encuentra sujeto a criterios de anonimización de acuerdo al Acta N° 44 del año 2022. N°Protección-10619-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lou

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N° 34 y N° 35; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 6 de junio de 2023, comparece Federico Sermini Lesser, abogado, en representación y a favor de Baltazar Alegría Rivano y de su padre Gonzalo Alegría Raymond, e interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A.,

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