JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

PARICA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO -

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido los fundamentos para acoger el recurso de nulidad del demandado: I- Se mantiene íntegramente y se tiene por reproducida la parte expositiva del

Fallo

fallo anulado y todas sus reflexiones. II- Se mantienen, asimismo, los considerandos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO del fallo anulado, los que también se dan por íntegramente reproducidos. III- Se eliminan los considerandos SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO del fallo anulado, Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I- Que atento a lo que ha quedado dicho en los fundamentos del considerando PRIMERO del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos por razones de economía procesal, forzoso resulta concluir que el despido del que fue objeto el actor Edickzon Daniel Parica Colmenares fue justificado. II- Que en consecuencia, no cabe sino rechazar la demanda por despido injustificado y sus prestaciones consecuentes, contenida en el correspondiente libelo. Por todas estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 451, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE RECHAZA LA DEMANDA deducida por don Edickzon Daniel Parica Colmenares, en contra del Fisco de Chile, todos ya individualizados, sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. RIT N° O-450-2021 RUC N° 21- 4-0368194-3. Redactada por la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras. Rol Corte N° 571-2022/Laboral. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal.

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo Talca, dos de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO Y CONSIDERANDO: Atendido los fundamentos para acoger el recurso de nulidad del demandado: I- Se mantiene íntegramente y se tiene por reproducida la parte expositiva del fallo anulado y todas sus reflexion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica