SIN INFORMACION

RIVERA/SEGURED LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de junio de 2023, comparece don Yamir Rivera Malverde, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña ROMINA MULET CRESPO, cédula de identidad N°17.431.016-5, en contra de SEGURED LTDA., rol único tributario N°76.450.400-3, y en contra de don CRISTIAN RODRIGO VERGARA SOTO, cédula de identidad N°10.985.204-K, a fin de que se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile. Previas consideraciones respecto de la admisibilidad del recurso, expone que, el 22 de junio del presente año, el recurrente copia íntegra del expediente de liquidación N°1850043, para determinar si el liquidador requirió las pericias para emitir su informe final de liquidación. Indica que, por ley el liquidador se encuentra obligado a requerir pericias para resolver sus liquidaciones, no pudiendo sencillamente dictaminar, más cuando el propio recurrente exigió oportunamente la realización de estas. Puntualiza que, no consta ni una sola pericia en el proceso de liquidación, no obstante, ser clara la ley al exigir que deba realizarlas para poder emitir su informe final, según lo prescrito en el artículo 13 letra g) del D.S. N°1055. Afirma que, el día 21 de junio del presente año, el recurrente solicita a la recurrida vía correo electrónico copia íntegra respecto del proceso de liquidación N°1850043, por el siniestro de daños por sismos que afectó su propiedad ubicada en Rio Chillán 3898, Coquimbo, Elqui, y respecto del cual el liquidador declaró que el siniestro no estaba cubierto puesto que no pudo asociar los daños al evento denunciado. Sostiene que, al ser un acto infundado por haber resuelto el procedimiento sin las exigencias legales, se le ha privado a los recurrentes del trato que la ley ha garantizado a todo ciudadano que se sujeta al procedimiento de liquidación de siniestros, de obtener un informe de liquidación fundado, infringiéndose por el recurrido de esta manera la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Cita las normas respectivas del Decreto Supremo N°1055, y arguye que, el obrar denunciado se aparta de la correspondiente racionalidad que se exige en base a la necesidad de la realización de las correspondientes pericias, cuestión que no se puede soslayar, toda vez que haría desaparecer -en la práctica- todo derecho de los consagrados en este procedimiento respectivo, para obtener un informe final de liquidación fundado, y en tal sentido, el obrar del recurrido se constata como ilegal y arbitrario, cuestión que lesiona el derecho de igualdad ante la ley previsto en el n°2 de artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle al recurrente un trato diverso del dispuesto en la ley para todos aquellos sometidos al procedimiento de liquidación previsto en el D.S. N°1055. Solicita,

Fallo

por tanto, se acoja el recurso interpuesto, y en definitiva se declare ilegal y arbitrario del actuar cometido por el recurrido, obligándole a dejar sin efecto la liquidación de fecha 27 de abril de 2023, que incide en el proceso de liquidación del siniestro 1850043, retrotrayendo el procedimiento al estado volver a resolverse mediante liquidación final fundada, mediante la realización de las pericias indicadas en la letra g) del artículo 13 del D.S. n°1055.con costas. Acompaña a los recursos: 1. Copia de correos electrónicos enviados por a los recurridos solicitando el expediente y su respuesta. 2. Piezas del expediente de liquidación en el cual se constata que no se ha cumplido con el deber de realizar pericias. SEGUNDO: Que, a folio 20 evacúa informe el abogado Nicolás Inostroza Gómez, en representación de los recurridos. Refiere los argumentos de la recurrente y afirma que no explica aún de manera somera, la justificación de la acción de protección interpuesta y la supuesta aplicación al caso concreto, sino que además confunde la materia de que se trata, e intenta fundamentar las infracciones a las garantías constitucionales que aduce, por cuanto han sido afectadas, sosteniendo una supuesta ausencia de los antecedentes objetivos exigidos legalmente, sin explicar en lo más mínimo cómo se configura el actuar ilegal y arbitrario de Segured, que habría a su vez, afectado cada una de las garantías constitucionales señaladas, limitándose a sólo mencionarlas. Sostiene que, e

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Mulet Crespo, Romina Segured Ltda y otro Recurso de protección Rol N°1485-2023 La Serena, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de junio de 2023, comparece don Yamir Rivera Malverde, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña ROMINA MULET CRESPO, cédula de identidad N°17.431.016-5, en contra de SEGURED LTDA., rol único tributario N°76.4

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