ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial don Pablo Miño Barrera, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que la relación de los hechos dada por el progenitor, en la que se da cuenta de la supuesta vulneración de derechos de la menor, no se encuentra debidamente acreditada por lo que no se advierte la situación de riesgo...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica