ARANEDA/ORTIZ
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo aluden a derechos dubitados, esto es, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, excediendo a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Aravena, quien fue del parecer de admitir a tramitación el arbitrio incoado, por estimar que los hechos descritos podrían eventualmente configurar afectación de garantías constitucionales protegidas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22557-2023.
Fundamentos
motivos de imparcialidad, toda vez que reciben remuneración de la Armada de Chile al integrar la Corte Marcial. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Sebastian Tapia Astudillo Relator de Cuenta dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Póngase la constancia que antecede en conocimiento de las partes, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo folio N°1 “Ingreso Recurso” y folios N°2, N°3 y N°4 “Acompaña documentos”: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo aluden a derechos dubitados, esto es, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, excediendo a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema,
Fallo
se declaran inhabilitados para conocer de estos autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, toda vez que reciben remuneración de la Armada de Chile al integrar la Corte Marcial. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Sebastian Tapia Astudillo Relator de Cuenta dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Póngase la constancia que antecede en conocimiento de las partes, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo folio N°1 “Ingreso Recurso” y folios N°2, N°3 y N°4 “Acompaña documentos”: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo aluden a derechos dubitados, esto es, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, excediendo a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Aravena, quien fue del parecer de admitir a tramitación el arbitrio incoado, por estimar que los hechos descritos podrían eventualmente configurar afectación de garantías constitucionales protegid
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que los Ministros Sra. Aguirre y Sr. Gómez se declaran inhabilitados para conocer de estos autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, toda vez que reciben remuneración de la Armada de Chile al integrar la Corte Marcial. Valparaíso, dos de octubre de dos mil
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