CHAMORRO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, don Javier Andrés Henríquez Gaete, abogado, interpone recurro de protección a favor, en nombre y beneficio de don Jorge Andrés Chamorro Neira, profesor, domiciliado en San Pedro de La Paz, Vicente Huidobro, 7470, Lomas Coloradas, Portal San Pedro, y en contra de Isapre Cruz Blanca, representada por don Francisco Manuel Amutio García, ambos con domicilio en Concepción, calle Rengo 316, en razón del acto arbitrario e ilegal, consistente en la negativa a activar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) en la Clínica San Carlos de Apoquindo, respecto del hijo menor de edad del recurrente, Santiago Adolfo Chamorro Neira, RUN: 24.575.467-1, de 9 años de edad; rechazo carente de toda justificación razonable y de los mínimos elementos de juicio que permitieran conocer y dilucidar la motivación de las Isapre para adoptar tal decisión, afectando con su actuar la garantía constitucional del derecho de propiedad, a la vida y a elegir libremente un sistema de salud, según se explicará. Como cuestión preliminar cabe hacer presente que la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es un beneficio adicional al plan de salud otorgado por algunas Isapres, entre ellas la recurrida, que permite financiar hasta el 100% de los gastos derivados de atenciones de alto costo, tanto hospitalarias como algunas ambulatorias, realizadas en el país y cubiertas por el plan de salud. La CAEC tiene lugar cuando un diagnóstico puede transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo de las prestaciones que requerirá. Esta cobertura opera una vez que el monto de los copagos supera el deducible. El recurrente, se encuentra afiliado a Isapre Cruz Blanca S.A. desde julio de 2016, siendo su hijo, el menor Santiago Adolfo Chamorro Neira, beneficiario de su plan de salud. El menor, nació con problema en su cadera, teniendo una pierna más corta que otra, por lo que, en sus cortos años de vida, ha sido sometido a diversas intervencion
Fundamentos
fundamentos ni motivaciones de ninguna naturaleza, lo que la constituye en violatoria de los derechos constitucionales que la Constitución Política de la República asegura y garantiza a la población en su artículo 19, numerales 1, 9, inciso final, y 24. El hijo del recurrente, Santiago Chamorro, tiene la calidad de paciente frecuente de Red de Salud UC Christus, por atenciones que se iniciaron en noviembre de 2021. Así es como todo su tratamiento clínico acumulado durante estos últimos años y derivado una artritis séptica de cadera izquierda, diagnosticándose pseudoartrosis de cuello femoral izquierdo, acortamiento de extremidad y coxa vara (paciente presenta una pierna más corta), se encuentra registrado en ese establecimiento médico, habiendo sido tratado en cada ocasión por los neurocirujanos del staff o pertenecientes a su cuerpo profesional. Como es sabido, la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es un beneficio adicional al plan de salud otorgado por algunas Isapres, entre ellas, Cruz Blanca, que permite financiar hasta el 100% de los gastos derivados de atenciones de alto costo, tanto hospitalarias como algunas ambulatorias, realizadas en el país y cubiertas por el plan de salud. La CAEC tiene lugar cuando un diagnóstico puede transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo de las prestaciones que requerirá. Esta cobertura opera una vez que el monto de los copagos supera el deducible. Por otra parte, fue la propia Isapre recurrida, la que instó al recurrente para que atendiera a su hijo en la Clínica San Carlos de Apoquindo, habiendo solicitado el recurrente primeramente la Clínica de la Universidad de Los Andes. El acto que se impugna por su brevedad y ausencia absoluta de razonamiento médico, técnico y/o administrativo, lo hace arbitrario e inexplicable por sí sólo, ante los fundamentos que se han expuesto para su consideración, todo lo cual permite sostener que el requisito de la arbitrariedad está más que implícito en el obrar de la Isapre recurrida. No puede la entidad de salud recurrida afincar su decisión en que el Hospital Clínico UC de la Red de Salud UC Christus ya no es parte de su red de prestadores, en circunstancias tales que el tratamiento del menor se ha realizado en dicho establecimiento médico por expresa disposición de la Isapre en 2021, pues fue la propia recurrida quien derivo al paciente a la Clínica San Carlos de Apoquindo, lo anterior, significaría privilegiar ventajas económicas aparejadas a una actividad mercantil, siendo el rubro en que incide este recurso concebido para conferir el servicio de salud a través de acciones eficaces destinadas a su protección, a su recuperación y a la rehabilitación, en su caso, de sus afiliados, cargas y beneficiarios, sin limitaciones, lo que si bien no acarrea el descarte del interés de rentabilidad u otro, en caso alguno supedita la salud a su logro, particularmente cuando ésta se ve tan seriamente amenazada. La conducta de la Isapre Cruz Blanc
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre “Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, debiendo la Isapre Cruz Blanca, otorgar de inmediato la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) al tratamiento que requiere el hijo del recurrente en la Clínica San Carlos de Apoquindo, parte de la Red de Salud UC Christus, tal como ha sido desde su diagnóstico lo que se encuentra ratificado con el informe de dicha institución. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. N°Protección-14961-2023.
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C.A. de Concepción Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, don Javier Andrés Henríquez Gaete, abogado, interpone recurro de protección a favor, en nombre y beneficio de don Jorge Andrés Chamorro Neira, profesor, domiciliado en San Pedro de La Paz, Vicente Huidobro, 7470, Lomas Coloradas, Portal San Pedro, y en contra de Isapre Cruz Blanca, representada por
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