/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: A folio 1 comparece don Almides Josue Zapata Marquez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°099367934, domiciliado bajo los efectos en Federico Scott N°130, departamento 809, comuna de Estación Central, Región Metropolitana,, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Atacama, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 532, de fecha 03 de mayo de 2021, ordenó su expulsión, constituyendo dicha actuación, una vulneración a su derecho fundamental a la libertad personal, consagrado y garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile, según los antecedentes de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer. Refiere el amparado que ingresó a Chile el 13 de septiembre del año 2020, junto a su pareja Jesús Rafael López Solórzano, ciudadano venezolano con quien lleva una relación de 12 años. Indica que al no apoyar al gobierno de Chávez ni Maduro se le cerraron las puertas y todo tipo de ingresos para poder subsistir, de manera que en 2017 tomó la decisión de salir de Venezuela con destino a Ecuador, país al que pudo entrar de manera regular y posteriormente regularizar su estatus migratorio, pero dado que se le hizo difícil mantener un trabajo estable, ingresó a Perú en 2018 de manera regular, permaneciendo allí por más de 1 año. Posteriormente, debido a las constantes ataques xenofóbicos que sufrió junto a su pareja, tuvo que salir del país en plena pandemia, avanzando hasta Chile con la ayuda que le ofreció Verónica Zambrano (amiga de estudios), quien le proporcionó estadía en su casa por 4 meses y posteriormente arrendó su propio espacio, el que comparte con su pareja, en la Región Metropolitana. Enfatiza que la decisión de emigrar de su país de origen no fue por motivos caprichosos ni fraudulentos, sino debido al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y psicológica en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa Venezuela, aunado el covid-19, que generó el cierre de empresas pequeñas, medianas y grandes creando una ola masiva de desempleo que incrementó aún más la crisis para los venezolanos. Añade que con fecha 13 de septiembre del 2023 es citado a PDI, entregándole su hoja de infractor y al siguiente día, con fecha de 14 de septiembre del 2023, es notificado de la Resolución Exenta Nº532, de fecha 03 de mayo del 2021, que contenía su orden de expulsión, emanada por la Intendencia Regional de Atacama. Finalmente –en este acápite-, indica que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen y además cuenta con estudios en Tecnología mecánica, realizando actualmente trabajos esporádicos en Comercial El Mañío, restaurante ubicado en la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, mismo restaurante que muestra interés por contratarlo como Maestro Pastelero una vez que regularice su situación migratoria y con quien mantiene una oferta laboral vigente, legalizada, siendo su interés aportar al desar
Fallo
Por tanto, se infringe el deber de motivación de los artículos 11 y 41 de la ley 19.880. En cuanto al principio de protección a la unidad de la familia, señala el amparado que tiene una pareja con el cual convive desde hace 12 años, de manera que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasiona un daño, no sólo a nivel personal sino a nivel familiar entendiendo el arraigo que tienen ambos en Chile por el tiempo de permanencia en nuestro país y al conformar ambos una familia, dicha medida perturbará su identidad familiar y personal, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Por último, indica que la permanencia del amparado en el país no constituye un peligro para los bienes jurídicos que resguarda la Constitución y al efecto indica que la Excma. Corte Suprema ha señalado que “la medida de expulsión responde a la necesidad de marginar del territorio nacional a sujetos que representan un peligro para bienes jurídicos internos”, reiterando que el amparado no tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, por lo que la medida de expulsión que se intenta es también desproporcionada. Tras citas legales, solicita acoger el arbitrio y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 532, de fecha 03 de mayo de
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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: A folio 1 comparece don Almides Josue Zapata Marquez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°099367934, domiciliado bajo los efectos en Federico Scott N°130, departamento 809, comuna de Estación Central, Región Metropolitana,, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional
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