ALVARADO/CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece don ALFREDO ALEJANDRO CHAPARRO URIBE, abogado, en representación de la parte demandante, don EDGARDO ALVARADO MARTÍNEZ, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, don Cristián Urzúa Chacón, en los autos RIT O-29-2023, en juicio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general iniciado por demanda interpuesta en contra de la Corporación Municipal de Educación Cultura y Atención al Menor de Quilpué, en cuanto el fallo recurrido rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta, inclusive la pretensión de feriado proporcional de la demandante con ocasión del término del contrato laboral. Que, la recurrente interpone el recurso fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se acoja el recurso y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente funda en concreto la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que el
Fallo
fallo recurrido rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta, inclusive la pretensión de feriado proporcional de la demandante con ocasión del término del contrato laboral. Que, la recurrente interpone el recurso fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se acoja el recurso y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente funda en concreto la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que el fallo recurrido se dictó con infracción de ley por falsa aplicación de la ley, ya que si bien la relación laboral del trabajador se rige por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal consagrado en la Ley N° 19.378, se prescindió de la aplicación de disposiciones del Código del Trabajo en materia de feriado proporcional, las cuales, a su juicio, serían procedentes por aplicación del artículo 1° inciso 3° del Código del Trabajo, que establece la aplicación supletoria de las normas de dicho cuerpo legal en todo aquello no regulado y que no sea contrario a los estatutos. Agrega la recurrente que en este caso
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece don ALFREDO ALEJANDRO CHAPARRO URIBE, abogado, en representación de la parte demandante, don EDGARDO ALVARADO MARTÍNEZ, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, don Cristián
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