TRIBUNAL CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ANCARES LTDA. CON ESMAX DISTRIBUCIÓN LTDA. - (ACUM.I.C. N°17034-2022,QUEJA) - (LTE) VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada: En los autos caratulados “Sociedad de Inversiones Los Ancares Limitada con Esmax Distribución” seguidos ante el árbitro mixto don Jerónimo Carcelén Pacheco, en el Rol Nº CAM-4245-2020, la demandada dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva dictada en esos autos de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en la que se acogió, parcialmente, la demanda principal, declarándose el incumplimiento de Esmax Distribución Limitada -hoy Esmax Distribución SpA- a las obligaciones contractuales contempladas y estipuladas en la letra f de la cláusula décima del Contrato de Operación; Asimismo se condenó a Esmax Distribución Limitada -hoy Esmax Distribución SpA- a pagar a la Sociedad de Inversiones Los Ancares Limitada la suma de $57.220.247 a título de indemnización de perjuicios por el incumplimiento contractual, con intereses corrientes y reajustes devengados desde la fecha de notificación de la presente sentencia hasta la fecha de su pago efectivo, rechazándose en todo lo demás la acción principal. No se condenó en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida y por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Por otro lado, acogió la demanda reconvencional de cobro de pesos y declaró que, de acuerdo al allanamiento y pago de la suma de $643.099, la suma demandada se encontraba saldada y no condenó en costas a Ancares por no haber deducido oposición. Invocó en su escrito, como única causal del recurso, la contenida en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.  1°.- Que, en cuanto al fundamento del libelo de nulidad formal planteado, cabe resumir que, en lo que interesa, que la causal elegida ha sido la contenida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al vicio de la sentencia consistente “4ª En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.” En esta dirección, considera el recurrente que el sentenciador ha dado más de lo pedido y extendido a asuntos que no fueron puestos en su conocimiento, toda vez que la materia sometida por la actora a la decisión y

Fallo

fallo del juez fue una demanda de indemnización de perjuicios por presunta responsabilidad civil contractual de su representada. En consecuencia, para que se declare la concurrencia de daños, luego de acreditado un incumplimiento contractual, debe justificarse la existencia, naturaleza y monto de los perjuicios antes referidos y si bien esa parte controvirtió la existencia de los perjuicios a lo largo del arbitraje toda vez que a su juicio no se configuraban los incumplimientos contractuales alegados por Ancares en su demanda, sostiene que tampoco se acreditó la concurrencia, naturaleza y monto de los perjuicios reclamados, por lo que resultaba manifiesto que en la sentencia se condenó a Esmax por un monto mayor al que expresamente solicitó Ancares en su demanda. 2°.- Que, más adelante, se consigna que a partir de la simple lectura de la sentencia se puede apreciar que se condenó a Esmax a pagar un monto que excede el solicitado por Ancares en su demanda respecto de los dos conceptos anteriormente referidos (lucro cesante como consecuencia de no poder operar el Aquacenter y de la pérdida de comisión por venta de combustible, atribuible al retiro de surtidores), incluso el total de $33.834.509 reclamado por Ancares en su demanda -correspondiente a las ganancias no percibidas por las comisiones de venta de combustible- estaba compuesto por el retiro de surtidores y la limitación injustificada de combustible. No obstante, respecto a la limitación de combustible reclamada por A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada: En los autos caratulados “Sociedad de Inversiones Los Ancares Limitada con Esmax Distribución” seguidos ante el árbitro mixto don Jerónimo Carcelén Pacheco, en el Rol Nº CAM-4245-2020, la demandada dedujo recurso de casación en la forma contra la sent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica