NORAMBUENA/4° JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Toloza Espinoza por el demandante, en los autos sobre precario Rol Nº C-794-2023, seguida en contra de Ramón Sepúlveda Pacheco, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de julio de 2023, en que el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, concedió un recurso de apelación improcedente. Expone que en los autos citados, por resolución de 5 de julio de 2023, se ordenó el lanzamiento de los ocupantes, pero, compareció un tercero, quien opuso excepción de no empecerle la sentencia ni su cumplimiento, oposición que fue rechazada por improcedente, interponiendo en contra de dicha resolución reposición con apelación subsidiaria, siendo rechazado el primer recurso, concediéndosele la apelación. Indica que la resolución recurrida no es apelable, primero porque no se encuentra en las hipótesis de los artículo 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, sumado a que el procedimiento en el cual se ventila la cuestión, se rige por las normas establecidas en la ley 18.101, debiendo ser un procedimiento rápido y eficaz, pudiendo oponerse el demandado, el cual no se apersonó al juicio, sumado al hecho que dicha situación jurídica no está regulada en la ley, debiendo haber presentado el tercero un juicio diverso. Concluyendo solicita acoger el recurso de hecho y declarar inadmisible la apelación en autos rol 1379-2023 de esta Corte. Segundo: Que informa al tenor del recurso la señora jueza del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, doña María Luisa Manríquez Novoa, quien expone que ante ese Tribunal se sigue la causa civil contenciosa Rol Nº794-2023, caratulada “Norambuena con Sepúlveda”, sobre acción de precario en procedimiento monitorio, la que fue acogida el 13 de abril de 2023, bajo los apercibimiento respectivos a la demandada, la cual habiendo sido notificada personalmente, no compareció ni formuló oposición, encontrándose el plazo vencido para hacerlo, certificándose por la ministra de fe a
Fundamentos
Considerando décimo quinto, Sentencia Rol N°7061-2019, de 30 de diciembre de 2019, pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional). Tercero: Que tratándose de una acción de precario regida por la Ley 18.101, el recurso está reglado en el artículo 8 N°9 de la citada ley que señala: “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, siendo explícitamente restrictivo. Cuarto: Que, por no tratarse la resolución recurrida de una sentencia definitiva, ni de aquellas que ponen termino al juicio, no es procedente la apelación deducida por el tercero, atendido al tenor literal de la norma trascrita.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado don Claudio Toloza Espinoza en contra de la resolución dictada el 14 de julio de 2023 por el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en la causa Rol C-794-2023 y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación referido, es INDAMISIBLE. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más expedita. Adjúntese copia de la presente resolución, a la causa de la Corte Civil N°1379-2023. Regístrese y archívese en su oportunidad. ROL 1427-2023/Civil-Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Toloza Espinoza por el demandante, en los autos sobre precario Rol Nº C-794-2023, seguida en contra de Ramón Sepúlveda Pacheco, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de julio de 2023, en que el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, concedió un re
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