MP. C/ GIOVANNY ADEMIR REYES GÓMEZ.
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en la causa RIT: 5605-2021, RUC: 2100909359-9, del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, el 28 de junio de 2022, dictó sentencia en procedimiento abreviado en contra de Giovanny Ademir Reyes Gómez, chileno, cédula nacional de identidad número 21.344.105-1, condenándolo a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, pena remitida. Luego, en audiencia de 6 de marzo de 2023 se decretó la detención del condenado por no haberse presentado a audiencia de revocación de pena sustitutiva, siendo ésta finalmente revocada por resolución de 28 de agosto de 2023. Con posterioridad, el veinticinco de septiembre del año en curso, el ente persecutor solicitó al tribunal de garantía se elevaran los antecedentes a esta Corte para que se requiera la extradición del sentenciado ya individualizado, por estimar que concurren los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que el sentenciado fue condenado a una pena que excede de un año de privación de libertad, restando por cumplir más de seis meses y, de acuerdo con el informe remitido por Policía de Interpol, se encuentra residiendo en Buenos Aires, Argentina. Segundo: Que el Juzgado de Garantía ya singularizado accedió a la solicitud del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte, a fin de que se pronuncie respecto de la extradición del imputado. Para ello tuvo en consideración la penalidad del delito por el cual fue condenado el acusado, constando en la causa que éste se encuentra residiendo en la ciudad de Buenos Aires y que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el Ministerio Público, e
Fundamentos
considerando que el condenado no se presentó a cumplir la pena efectiva que le afecta, luego de que se le dejara sin efecto la sustitutiva que se le impusiera, lo que motivó que se despachara orden de detención a su respecto. Además, de la copia simple del Informe Nº 597 de 26 de agosto de 2023 de la Oficina Central Nacional Interpol, de la Policía de Investigaciones de Chile, acompañado por la Fiscalía en estos autos, consta que el sentenciado Giovanny Ademir Reyes Gómez se encuentra residiendo en Buenos Aires, Argentina. Séptimo: Que lo anterior permite acoger la petición realizada por el Ministerio Público a esta Corte y decretar la detención del condenado. Octavo: Que en estas condiciones, tratándose de un delito cometido dentro del territorio nacional cuyo juzgamiento se encuentra sometido a la jurisdicción de los tribunales chilenos, habiéndose condenado a Giovanny Ademir Reyes Gómez, por el ilícito ya referido a una pena que excede de un año de privación de libertad, restándole más de seis meses por cumplir y constituyendo, además, los hechos delitos comunes que no tienen conexión con delitos políticos, sólo cabe concluir que la solicitud de extradición en contra del sentenciado ya aludido, formulada por el Ministerio Público en los autos RIT: 5605-2021 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, resulta procedente.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 a 436 del Código Procesal Penal y el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Giovanny Ademir Reyes Gómez, por la responsabilidad que le corresponde como autor del delito de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 8 de octubre de 2021 en territorio jurisdiccional del 11° Juzgado de Garantía de Santiago; y, II. Que se acoge la solicitud sobre la detención previa de Giovanny Ademir Reyes Gómez, con el fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, al mail dijur.cji@minrel.gov.cl. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la sentencia condenatoria y su certificación de ejec
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C.A. de San Miguel Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el recurso Darío Sanhueza; contra el recurso César Contreras. San Miguel, 02 de octubre de 2023. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, dos de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folio 6, 7 y 8: A todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Pr
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