MUÑOZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Aravena, quien fue del parecer de admitir a tramitación el arbitrio incoado, por estimar que los hechos descritos podrían eventualmente configurar afectación de garantías constitucionales protegidas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22574-2023.
Fundamentos
motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la señalada entidad. Asimismo certifico: Que el Ministro Sr. Gómez,
Fallo
se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la señalada entidad. Asimismo certifico: Que el Ministro Sr. Gómez, se declara inhabilitado para conocer de estos autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Contraloría General de la República, por cuanto tiene una relación de parentesco por consanguinidad con una funcionaria de esa institución. Sebastián Tapia Astudillo Relator de Cuenta Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible e
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministra Sra. Letelier se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica