2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINTO//DERCOCENTER SPA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2656-2022, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, y condenando a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia la de reemplazo que rechace completamente la demanda de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, en específico, el principio de la razón suficiente. Indica que cualquier decisión que se tome por la sentenciadora debe estar suficientemente acreditada en autos y respaldada con los medios probatorios incorporados, lo que en el caso no ocurre. Señala que es totalmente errado sostener que no ha quedado demostrado el incumplimiento alegado ni su gravedad, cuando ambas partes incorporaron al proceso el documento que contenía la transcripción de la entrevista que se le realizó al trabajador en el marco de la investigación realizada, en la cual este último reconocía que estaba en conocimiento de que no podía comprar unidades de vehículos que hubiesen sido vendidas anteriormente por Dercocenter a un precio mayor al determinado en la venta. Así, la argumentación que utiliza la jueza para entender la inexistencia de la prohibición es absolutamente incorrecta. Aduce que se infringe el principio invocado pues lo concluido no se condice con la multiplicidad y concordancia de los medios de prueba incorporados al proceso, cuya correcta ponderación llevaba a concluir que en la práctica existía una prohibición que fue incumplida por el actor, causando perjuicios a la recurrente. SEGUNDO: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. TERCERO: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el considerando séptimo, en el cual -en su parte pertinente- concluye que: “De esta manera, ha quedado en evidencia que, en contraste con la prueba ofrecida, y finalmente incorporada y rendida por la parte demandada, esta ha resultado insuficiente para acreditar la efectividad de los hechos imputados en la comunicación del despido del trabajador demandante, como asimismo la gravedad de la imputación realizada, atendido que se limitó a incorporar como documento transcendente el consistente en el informe de investigación realizado por Jocelyn Rubio y Úrsula Arredondo de fecha 15 de julio de 2022 y sus numerosos anexos, llevado al efecto a propósito de la denuncia recibida por el canal de Dercointegro, documentos internos de la empresa que si bien dan cuenta de una minuciosa investigación que arrojó como conclusión que el demandante determinó precios de compra de unidades que anteriormente eran de Autopia a precios más altos a los que la misma Autopia los había vendido anteriormente, no consta de la prueba ofrecida de qué manera haya sido conocimiento del trabajador que aquello era su deber de informar a su jefatura directa, o más aún que dicha adquisición estuviese prohibida como se sostuvo en estrados. En este sentido, cabe considerar que la única testigo de la demandada, Úrsula María Arredondo Bravo, quien practicó la mencionada investigación, se cont

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2656-2022, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, y condenando a la demandada a pagar la indemnización sustitu

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