JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

RODRÍGUEZ/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En los autos labores Rol Corte N° 236, RIT O-62-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en procedimiento ordinario, don Natalio Vodanovic Schnake, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, y actuando a requerimiento de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de Junio de 2023, por la cual doña Mariangel Cabrera Rabié, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto se condena a su parte a pagar indemnizaciones por despido, recargo y feriado, disponiendo: “I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Álvaro Iván Rodríguez Relin, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, solo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el día 31 de diciembre de 2022 es improcedente, y en consecuencia se condena al empleador demandado a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. $1.500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $3.000.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $900.000 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios. 4. $1.241.750 por concepto de feriado anual (10 días) y proporcional. II.- Que las sumas antes señaladas se deberán pagar con sus respectivos reajustes e intereses en conformidad lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda de cobro de diferencias de remuneraciones, de cotizaciones, y la demanda de nulidad del despido. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.”. Funda su recurso en las siguientes consideraciones: 1) Causal del Artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a las normas legales que lo regulan, y por ello su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnables y, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley-por eso es extraordinario- y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o, según el caso, solo la sentencia definitiva. En relación a la estructura del actual procedimiento laboral, en este recurso se evidencia, por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar, con rigurosidad, los fundamentos de aquéllas que invoca, e indicar de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal. SEGUNDO: Que, la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto el día 31 de diciembre de 2022 es improcedente, y en consecuencia se condena al empleador demandado a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. $1.500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $3.000.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $900.000 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios. 4. $1.241.750 por concepto de feriado anual (10 días) y proporcional. II.- Que las sumas antes señaladas se deberán pagar con sus respectivos reajustes e intereses en conformidad lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda de cobro de diferencias de remuneraciones, de cotizaciones, y la demanda de nulidad del despido. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.”. Funda su recurso en las siguientes consideraciones: 1) Causal del Artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala como normas controvertidas, las del artículo 6° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 10 del Código Sanitario. En el desarrollo de su recurso, reproduce el texto de las normas antes citadas, y respecto de la primera indica que contiene el denominado principio de legalidad, conocido tradicionalmente bajo el nombre de “principio de clausura del

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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En los autos labores Rol Corte N° 236, RIT O-62-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en procedimiento ordinario, don Natalio Vodanovic Schnake, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, y actuando a requerimiento de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regió

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