SIN INFORMACION

CANALES ACEVEDO ANGELO/ GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña Marlene Acevedo Contreras, en favor de don Angelo Ismael Canales Acevedo, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y solicita la incorporación del amparado a la Comisión de Libertad Condicional que sesionará en el mes de octubre del año en curso. Segundo: Que, comparece don Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, en representación de la recurrida Gendarmería de Chile, quien informa al tenor del recurso. Refiere que el amparado se encuentra actualmente recluido en la unidad penal del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y afirma que este será postulado al beneficio de la libertad condicional, encontrándose pendiente la remisión de los antecedentes de su postulación a la Comisión de Libertad Condicional competente. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- postulará al amparado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de la presente anualidad, por estimar que cumple con los requisitos para ello, por lo que la actuación que se denuncia no se ha verificado. Quinto: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la actuación aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 y siguientes del D.L. N° 321 de 1925, y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Marlene Acevedo Contreras, en favor de don Angelo Ismael Canales Acevedo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2240-2023. En Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña Marlene Acevedo Contreras, en favor de don Angelo Ismael Canales Acevedo, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y solicita la incorporación del amparado a la Comisión de Libertad Condicional que sesionará en el mes de octubre del año en curs

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