SIN INFORMACION

SALAS/VENEGAS

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece MARCELO JESÚS SANTOS TAPIA, Abogado por doña MARTA INÉS SALAS FUENTES, doña ELDA LUZ SALAS FUENTES, doña CARMELA DEL CARMEN SALAS FUENTES, don JOSÉ ABRAHAM SALAS FUENTES, y don JUVENCIO DAVID SALAS FUENTES, quien deduce recurso de hecho en contra resolución dictada con fecha 09 de enero de 2023 por el SEÑOR JUEZ ARBITRO MANUEL ANTONIO MONTERO MATTA en autos sobre Juicio de Partición, caratulados “SALAS/SALAS”, causa Rol A-3-2021.-, que no dio lugar a la apelación interpuesta conjuntamente con el recurso de casación en la forma respecto de la resolución de fecha 27 de Diciembre del año 2022, que procedió a la liquidación, partición y distribución de los bienes, adjudicándolos a cada una de las partes; no resolviendo una incidencia planteada de nulidad de informe de perito. Señala que la resolución de fecha 09 de enero de 2023 que no concede sus recursos es del siguiente tenor: Resolviendo escrito presentado por el abogado Marcelo Jesús Santos Tapia con fecha 05 de enero de 2023, se resuelve: A lo principal y Segundo otrosí: Con fecha 5 de enero de 2023, el abogado Marcelo Jesús Santos Tapia, en representación de doña Marta Inés, doña Elda Luz, doña Carmela del Carmen y don José Abraham, todos Salas Fuentes, interpuso recurso de Casación en la Forma y, conjuntamente, en el segundo otrosí, Recurso de Apelación, ambos en contra de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2022 notificada a las partes con fecha 28 de diciembre de 2022, según consta en certificación electrónica del expediente. La resolución recurrida, dispuso por un lado, la adjudicación de una parte de los bienes de la sucesión (bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas) y por otro, la enajenación por subasta del inmueble denominado Lote 20-A y los derechos de aprovechamientos de agua del Cerro, todo lo anterior conforme al artículo 1.337 del Código Civil, disposición que regula la liquidación y distribución de los bienes durante el proceso de Partición. En cons

Fundamentos

considerando 2° hace referencia que en cuanto al inmueble denominado Lote 20-A, individualizado en el numeral 1.A.- anterior, y los derechos de aprovechamiento de aguas del Cerro, individualizado en el numeral 1.A.- anterior, de conformidad con el artículo 1337 N° 1 del Código Civil, y que no constando a este tribunal que la división sea factible sin desmerecer su valor, se procede a lo dispuesto en la ley y se dispone la subasta entre los miembros de la comunidad, a menos que dentro del plazo de tres días, a contar de esta fecha alguno de los miembros de la comunidad hereditaria exija la participación, en la subasta, de terceros ajenos a la comunidad hereditaria, fijando las bases particulares de subasta respecto del inmueble Lote 20 – A y los derechos de aprovechamiento de aguas del Cerro, lo cual sólo podrían enajenarse en conjunto. Por lo que lo señalado por el juez arbitro de que la resolución recurrida, dispuso por un lado, la adjudicación de una parte de los bienes de la sucesión (bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas) y por otro, la enajenación por subasta del inmueble denominado Lote 20-A y los derechos de aprovechamientos de agua del Cerro, todo lo anterior conforme al artículo 1337 del Código Civil, disposición que regula la liquidación y distribución de los bienes durante el proceso de Partición, no podría concluir que la naturaleza jurídica de la resolución en cuestión no constituye sentencia definitiva, ya que puso fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, ósea se pronunció sobre el fondo de la cuestión disputada, cumpliendo con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que señala que “Los resultados de la partición se consignarán en un laudo o sentencia final, que resuelva o establezca todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes [...]”, para lo cual necesariamente debe estar terminado el proceso de Partición, situación que si ocurre en autos, ya que incluso se pronunció por los porcentajes y alcances de cada comunero. Por lo que necesariamente el proceso de Partición se resolvió, situación que ocurre en autos, por lo que se debió acoger el recurso de apelación interpuesto conjuntamente con el recurso de casación en la forma, y no declararlos inadmisibles por extemporáneos, ya que al tratarse de una sentencia definitiva el artículo 664 del Código de Procedimiento Civil señala “….. los interesados podrán imponerse de sus resoluciones en la oficina del actuario y deducir los recursos a que haya lugar dentro del plazo de quince días”, por lo que lo resuelto por el juez arbitro don MANUEL ANTONIO MONTERO MATTA provoca una privación injusta a mis representados de poder impugnar legítimamente de dicha resolución que a realizó la liquidación, partición y distribución de los bienes entre los comuneros, y cálculos de sus hijuelas, decretado en la sentencia definitiva que resolvió la controversia, y que el Juez de prim

Fallo

se resuelve: A lo principal y Segundo otrosí: Con fecha 5 de enero de 2023, el abogado Marcelo Jesús Santos Tapia, en representación de doña Marta Inés, doña Elda Luz, doña Carmela del Carmen y don José Abraham, todos Salas Fuentes, interpuso recurso de Casación en la Forma y, conjuntamente, en el segundo otrosí, Recurso de Apelación, ambos en contra de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2022 notificada a las partes con fecha 28 de diciembre de 2022, según consta en certificación electrónica del expediente. La resolución recurrida, dispuso por un lado, la adjudicación de una parte de los bienes de la sucesión (bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas) y por otro, la enajenación por subasta del inmueble denominado Lote 20-A y los derechos de aprovechamientos de agua del Cerro, todo lo anterior conforme al artículo 1.337 del Código Civil, disposición que regula la liquidación y distribución de los bienes durante el proceso de Partición. En consideración a lo anterior, la resolución en cuestión no constituye sentencia definitiva, toda vez que, de acuerdo con el tenor literal del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, “Los resultados de la partición se consignarán en un laudo o sentencia final, que resuelva o establezca todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes [...]”, para lo cual necesariamente debe estar terminado el proceso de Partición, situación que no ocurre en autos. Así, el profesor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 26, 27, 28 y 29: A todo: téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece MARCELO JESÚS SANTOS TAPIA, Abogado por doña MARTA INÉS SALAS FUENTES, doña ELDA LUZ SALAS FUENTES, doña CARMELA DEL CARMEN SALAS FUENTES, don JOSÉ ABRAHAM SALAS FUENTES, y don JUVENCIO DAVID SALAS FUENTES, quien deduce recurso de hecho en contra resolución

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