JIMMY ALEJANDRO WESTERMEIER GONZALES EIRL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Jimmy Alejandro Westermeier González, comerciante, cédula de identidad N°15.674.218-K, en representación de JIMMY WESTERMEIER GONZALEZ E INVERSIONES EIRL, RUT 76.403.700-6, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde, don ALI MANUEL MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, cédula de identidad N°20.340.775-0. Expone que, concurrió el día 31 de Julio de 2023, a pagar la patente de alcohol de mi local comercial, “Dark Box”, referido tanto a discoteque como restaurante de alcoholes nocturno, ubicado en Melgarejo N°527, Coquimbo, y se enteró en ese momento, por medio de la funcionaria que lo atendió, que la patente de alcohol estaba con orden de no renovación por decisión del Concejo Municipal de Coquimbo, y al pedir explicaciones le ratifican que era por orden del Concejo municipal, desconociendo hasta ese momento, que en la sesión del concejo habían expuesto que su local tenía muchas infracciones y una de ellas era porque hubo un menor de edad, un menor de 16 años de edad, que había sido expuesto al consumo de alcohol dentro del establecimiento comercial. Refiere haber obtenido el audio con parte de la sesión del Consejo Municipal, en la cual el Director de Seguridad de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo expuso tales antecedentes, indicando que se trataban de aseveraciones completamente falsas, y los concejales sobre dicha falsa aseveración, procedieron a tomar la decisión de suspender o cancelar la patente de alcohol que le pertenece. Aclara que, tal medida no le ha sido notificada por parte del municipio, y por ello no tiene seguridad que la medida haya sido la suspensión o cancelación de la patente de alcohol, solo sabiendo que no la pudo pagar por decisión del Concejo Municipal. Indica que, en cuanto a los partes que le han cursado, que fueron por no haber cerrado antes de las cinco de la mañana, entendiendo la autoridad que ello significa que el local debe estar cerrado y sin ninguna persona en su interior, lo que no es correcto ya que el espíritu de la ley, es no tener clientes en el interior o consumiendo, a eso puede referirse “estar cerrado”, pero no puede referirse a que después de la hora de cierre o atención de público (05:00 am), no pueda haber trabajadores o el administrador, en labores de aseo o de gestión administrativa. El parte fue cursado por haber cerrado el local a las 5:07 horas, es decir por no tener a todo el personal afuera del local a las 5:07, lo que claramente es una exageración, más aún cuando los locales vecinos no han sido multados por el mismo motivo siendo que ellos terminan a la misma hora e inclusive después de la hora señalada. Sin embargo, el parte lo pagó para no entrar en discusión ni en conflicto con la autoridad, no obstante deja de manifiesto una actitud arbitraria hacia su local. Respecto al parte por el cual no le renovaron la patente de alcohol, fue producto de que se expuso falsament
Fallo
por tanto, se acoja el recurso interpuesto, y, en definitiva, se ordene dejar sin efecto la medida de suspensión o cancelación de la patente de alcohol de su local comercial, discoteque “Dark Box”, con expresa condena con costas. Acompaña al recurso: 1. Copia de estatutos Comité de Agua Potable Rural Los Pinos, del Sauce Miramar Coquimbo. 2. Copias de comunicación notificada a la Sra. Mireya Araus Miranda de 8 de agosto de 2023. SEGUNDO: Que, a folio 9 evacúa informe el abogado Pablo Galleguillos Carvajal, en representación del municipio recurrido. Indica que, efectivamente al recurrente de autos inicialmente se le habrían revocado sus patentes de alcoholes signadas bajo los números 401029 y 401163, derivado de una serie de hechos contrarios a la ley que habrían originado una serie de infracciones sancionadas conforme informó en su oportunidad al recurrido Carabineros de Chile. Puesto los “presuntos” antecedentes infraccionales en conocimiento del Honorable Concejo Municipal en sesión extraordinaria n°30 del 24 de julio de 2023, se resolvió la no renovación de las patentes referidas pertenecientes al Recurrente, lo que contó con la aprobación correspondiente del órgano colegiado, materializándose lo anterior mediante Decreto Exento n°2250 del 18 de agosto de 2023 que rechazó la renovación. Puntualiza que, con posterioridad y advertidos de la inconsistencia de la información “infraccional” proporcionada al Municipio, en sesión ordinaria n°80 del Concejo Municipal celebrada
Texto Completo (Preview)
Jimmy Westermeier González E Inversiones EIRL, Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol N°2045-2023 La Serena, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Jimmy Alejandro Westermeier González, comerciante, cédula de identidad N°15.674.218-K, en representación de JIMMY WESTERMEIER GONZALEZ E INVERSIONES EIRL, RUT 76.403.700-
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