RUBEN ALBERTO FERNANDEZ JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de septiembre del año en curso, comparecen Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gomez, abogadas, quienes deducen acción de amparo en favor de don Rubén Alberto Fernandez Jiménez, cédula nacional de identidad N°26.801.286-9, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen. Relatan que a raíz de la grave situación humanitaria y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más en su país de origen, es que el amparado junto con su conviviente y su hijo menor de edad emigran a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas, arribando al país en el año 2019, por paso habilitado como turistas, regularizando con posterioridad su condición migratoria, contando los adultos con fuentes de trabajo e ingresos suficientes para poder mantener a su familia, no representando ningún tipo de carga para el Estado. Por su parte el menor actualmente se encuentra matriculado en un establecimiento educacional, cursando actualmente 2°nivel de transición (kínder). Todo lo cual, señalan, evidencia el gran arraigo que este grupo familiar ha desarrollado en Chile. En cuanto a la situación migratoria del amparado, señalan tras ingresar como turista en enero de 2019, regularizó su situación migratoria, otorgándosele una visa sujeta a contrato, con una vigencia desde el 23 de abril del 2019 hasta el 23 de abril de 2020, sin embargo a consecuencia de la pandemia, perdió su fuente laboral, la cual constituía el fundamento de su visa sujeta a contrato, encontrando con posterioridad, una fuente laboral con otro empleador, por lo que con fecha 24 de septiembre de 2021 se sometió al proceso de Regularización Migratoria, solicitud N°27756948. Añaden que el día 15 de noviembre de 2020, el amparado cometió la imprudencia de manejar un vehículo bajo los efectos del alcohol, siendo detenido por Carabineros y sometido posteriormente a un procedimiento simplificado ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu y que en la sentencia dictada con fecha 25 de enero de 2022, se establecieron como circunstancias atenuantes de responsabilidad penal su irreprochable conducta anterior, además de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, no existiendo agravantes, siendo condenado, en definitiva, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la cual fue sustituida, al concurrir los requisitos señalados en los artículos 1 y 4 de la ley N°18.216, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de 1 año, sentencia en la cual el tribunal le ordena al Servicio de Registro civil omitir todo tipo de anotación, en el certificado de antecedentes penales del amparado, en razón no contar con antecedentes penales. Destacan que el 23 de febrero de 2023, se tuvo por cumplida la pena sustitutiva de remisión condicional, momento a partir del cual y por aplicación del artículo 38 de la ley 18.216 se procede a la eliminación de todo antecedente prontuarial. Agrega que ante la demora de resolver el ente recurrido la solicitud de regularización migratorio del amparado, es que con fecha 24 de marzo de 2023, el amparado ingresa una Solicitud de Residencia Temporal, solicitud N°56261275, de la cual hasta la fecha no ha obtenid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rubén Alberto Fernandez Jiménez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 376-2023.Amparo.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de septiembre del año en curso, comparecen Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gomez, abogadas, quienes deducen acción de amparo en favor de don Rubén Alberto Fernandez Jiménez, cédula nacional de identidad N°26.801.286-9, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernand
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