VÁSQUEZ/ANSELMO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JAIME ESTEBAN GÓMEZ TILLERÍA, abogado, en representación de la parte demandante en el proceso laboral caratulado “VASQUEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL HUINCA RAILAO” RIT O-21-2022 seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro, quien deduce recurso de queja en contra de la Magistrada del Juzgado de Letras de Lautaro, Sra. MILENA ANSELMO CARTES. Funda su recurso en que en los autos laborales RIT O-21-2022, seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro, en el que sus representados son los demandantes, en tal causa el demandado estando personalmente notificado por funcionario notificador del Tribunal, no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia preparatoria de fecha 30 de Marzo del año en curso, ante tal escenario esta defensa solicitó aplicación de la contestación ficta del artículo 453 inciso 7 del Código del Trabajo y se procediera a dictar sentencia de inmediato, por no haber hechos controvertidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo. Sin embargo la Magistrada no dio lugar a la solicitud, por lo que se repuso, dando diversos argumentos de hecho y de derecho especialmente, sin embargo la Magistrada sin mayor argumentación de su decisión, no dio lugar a lo solicitado, sino que recibió la causa a prueba y citó a audiencia de juicio para septiembre. Indica que la razón de que la admisión tácita deba hacerse efectiva antes de la recepción de la causa a prueba radica en que todos los hechos afirmados en la demanda son pacíficos, por no controvertir el demandado rebelde ningún hecho al no haberla contestado. La ubicación de la norma que consagra la admisión tácita en el Código del Trabajo, entre las reglas que el juez debe aplicar en la audiencia preparatoria, revela que su aplicación opera antes de las reglas que contempla la etapa probatoria, cuya regulación se encuentra a partir del N° 3 del artículo 453. Esto se encuentra en perfecta armonía con la idea de que la etapa probatoria es eventual, desde
Fundamentos
considerando que este caso comenzó en Marzo del año 2002. Concluye señalando que la resolución expuesta reviste el carácter de una sentencia interlocutoria de primera clase puesto que falla un incidente, estableciendo derechos permanentes para las partes. En efecto dicha resolución clausura el debate sobre el asunto controvertido respecto a la contestación ficta, puesto que no existe ningún otro recurso jurisdiccional para impugnar dicha resolución y confiere derechos permanentes, ya que
Fallo
se declara de forma definitiva que no se aplica la contestación ficta y dictación de sentencia inmediato, ya que sólo se puede realizar en esta etapa procesal. Por lo expuesto anteriormente es claro que en contra de la resolución recurrida no procede ninguna clase de recursos, ni ordinarios, ni extraordinarios, razón por la cual se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales referente a la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales que hacen procedente la interposición del Recurso de Queja. Pide, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se dé lugar a la aplicación de la contestación ficta y ordenar se proceda a dictar sentencia por todo lo expuesto; y aplicar a la jueza infractora las medidas disciplinarias que correspondan, si fuera pertinente. Acompaña: Copia simple acta de audiencia preparatoria, en la que se señala el archivo de audio de la misma, del Juzgado de Letras de Lautaro, con fecha 30 de Marzo de 2023, recaída en causa RIT O-31-2022. A folio 12, evacúa informe doña Milena Anselmo Cartes, Jueza presidenta del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Lautaro. Expresa que del mérito de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica, y del mérito de la audiencia preparatoria realizada con fecha 30 de marzo de 2023 en la causa laboral RIT O-21-2022, no se vislumbran las supuestas faltas o abusos a que hace referencia el recurrente, pues el hecho de no dictar sentencia en dicho estadio procesal
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C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece JAIME ESTEBAN GÓMEZ TILLERÍA, abogado, en representación de la parte demandante en el proceso laboral caratulado “VASQUEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL HUINCA RAILAO” RIT O-21-2022 seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro, quien deduce recurso de queja en contra de la Magistrada del Juzgado de Letras de Lautaro
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