SIN INFORMACION

ESPINOZA/ESPINOZA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Daniela Trabold Vargas, Abogado, por Lilian Mónica Espinoza Salazar, técnico en turismo, quien deduce recurso de protección en contra de Celia Elena Espinoza Salazar, de quien ignora profesión u oficio. Funda su recurso en que su representada es dueña del lote N° 3, de una superficie de 1,42 hectáreas, resultante de la división del predio denominado Santa Julia, ubicado en la Colonia de Quintrilpe de la comuna de Vilcún. Los deslindes especiales del Lote Tres son: NORTE, Eduardo Rivas García; ESTE: Lote Cuatro; SUR: Raúl Miñaguir Ramírez, Roberto Veloso Segura, Felisa Osses Elgueta y Moisés Carrasco Rebolledo; Oeste, Lote Dos.- Se incluyen los derechos de agua. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 112 vuelta bajo el número 98del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vilcún del año 2023.- El rol de avalúos es el número 298-138 de la comuna de Vilcún. Por su parte la recurrida es propietaria del Lote 4-A, colindante con la propiedad de su representada y desde el mes de diciembre de 2022 a la fecha (mayo de 2023) ha efectuado una serie de actos que vulneran de manera constante y permanente en el tiempo el derecho a propiedad de su representada, siendo los principales actos: la destrucción del cerco y la obstrucción constante a la instalación de un cerco a lo largo de toda la propiedad, el cual separará de manera definitiva ambos inmuebles. Expresa que su representada desde hace ya varios años reside en Estados Unidos junto a su marido y en su último viaje a Chile entre diciembre 2022 y enero 2023, aprovechó para contratar a un topógrafo, con el fin de medir y verificar las medidas de su predio, conforme a los títulos y planos, para de esta manera construir un cerco y dejar cerrado el terreno. Tanto de las mediaciones a realizar como de la construcción del cerco se le informo a la recurrida con meses de anterioridad (19 de septiembre de 2022) mediante mensaje de whatsapp, para que el cerco se hiciere a me

Fundamentos

fundamentos facticos del mismo, ya que, lo que se ha deducido en forma encubierta es una mera acción de demarcación y/o cerramiento. Dicha pretensión escapa al sentido y alcance que tiene la acción constitucional deducida. En segundo lugar, niega que su representada haya efectuado la destrucción del cerco divisorio entre los Lotes 3 y 4-A. De los planos que menciona la recurrente, el único que tiene el carácter de establecer derechos que inciden en el dominio del LOTE 3 y 4-A es el que se encuentra archivado bajo el número 963 del Registro de Propiedad del 1983 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, porque es el único que ha autorizado una subdivisión de los inmuebles y que, además, es el único autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). No existen otros planos, memorias explicativas que modifiquen ya sea del año 1998, 2016 ó 2022 el plano antes referido. Indica que es efectivo que la recurrente tomó contacto con su representada para hacer el cerco divisorio a medias, sin embargo, su parte, se negó finalmente, porque la recurrente no pretendía respetar los deslindes descritos en el único plano que ha sido autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), sino que, las mediciones que la recurrente mandó a confeccionar, que de acuerdo a sus propios dichos difieren del referido plano. Por otra parte, su representada se negó a la construcción del cerco, porque el deslinde entre el lote 3 y lote 4-A, una parte de su trazado se emplaza en lo que hoy constituye el patio de una casa habitación que se encuentra arrendada a doña Angélica Acuña, tercero, que no tiene por qué verse afectada por las diferencias entre las partes de este recurso, pese a ello, la recurrente de igual modo, y sin autorización alguna, en una especie de violación de morada se introdujo al referido patio, perforó algunos hoyos para la instalación de estacas, que alcanzó a dejar posicionadas algunas de ellas tal como lo demuestra las fotografías que acompaña. Finalmente, respecto de este punto, y en el trazado del deslinde donde no existen obstáculos físicos, ni derechos de terceros que deban ser respetados (arrendataria), la recurrente construyó sin ninguna dificultad el cerco divisorio tal como lo demuestra la imagen que acompaña. Añade que el referido Hernán Palma, amenazó a su representada de muerte, razón por la cual, se vio obligada a interponer una denuncia por su seguridad y la de su familia, según costa en la causa RUC 2300030071-3, de fecha 5 de enero de 2023. Cuya copia del parte denuncia acompañó en el respectivo otrosí. Incluso en esta causa, la fiscalía local decretó una medida de protección a favor de doña Celia Elena Espinoza Salazar. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso con expresa condena en costas. Acompaña a su informe: Set de tres fotografías, numeradas del 1 al 3 que fueron mencionadas en el cuerpo del informe y Copia del parte denuncia de la causa RUC 2300030071-3. A folio 22, la Fiscalía Local de Temuco acompaña copia d

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Lilian Mónica Espinoza Salazar, en contra de Celia Elena Espinoza Salazar, ambas ya individualizadas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción por el Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Rol N° Protección-4850-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Daniela Trabold Vargas, Abogado, por Lilian Mónica Espinoza Salazar, técnico en turismo, quien deduce recurso de protección en contra de Celia Elena Espinoza Salazar, de quien ignora profesión u oficio. Funda su recurso en que su representada es dueña del lote N° 3, de una superficie de 1,42 hectáreas, resul

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