SALGADO/MAESTRA S.A.
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo segundo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, en lo que atañe a la alegación de prescripción, se tiene presente que la recepción del inmueble se produjo el 28 de septiembre de 2010, aunque el inmueble fue entregado a la actora en noviembre del año 2011, e inscrito en el mes de diciembre de ese mismo año. Por su parte, la presente demanda fue notificada en agosto de 2017. No obstante lo señalado y tal como se describió en la demanda y se reconoció en la contestación de la misma, en el invierno inmediatamente siguiente a la adquisición del departamento nuevo, se advirtió el efecto que las lluvias produjeron en la estructura de la losa construida sobre la unidad de la demandante, donde se verificó la existencia de filtraciones y daños derivados precisamente de aquellas y de la humedad consecuente. La actora informa que reclamó en repetidas oportunidades a la empresa demandada, describiendo cada oportunidad en que ello ocurrió, pudiendo advertirse que el 9 de abril de 2013 existió un acuerdo de reparación. Al contestar la acción, la demandada no desconoció estos hechos, no obstante haber sostenido que los defectos acusados derivaban del desgaste natural del tiempo, arguyó que “…por razones meramente comerciales y de postventa, cada vez que mi representada fue requerida para realizar trabajos en el departamento de la demandante, aún sin tener responsabilidad alguna en los hechos, dichos trabajos fueron exitosamente realizados…”. 2° Que, en este escenario, aparece que el cómputo de la prescripción que se había iniciado en la época de la recepción de las obras, fue interrumpido al accederse por la demandada a las reparaciones que la actora solicitaba, siendo pertinente aplicar el plazo de cinco años, puesto que no se trata de deficiencias en elementos soportantes, como tampoco de simples acabados o terminaciones, aunque estos últimos se hayan producido, pero a
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, precisándose que la obligación de la demandada de efectuar reparaciones en el inmueble de la actora, se circunscribe al defecto de impermeabilización que pueda subsistir en la losa que se encuentra sobre aquél y los daños que se hayan producido en el cielo y pintura del departamento. Acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue de parecer de exonerar de costas a la demandada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8233-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Joaquín Meza y el abogado don Andrés Ibarra por y contra el recurso. Santiago, 2 de octubre de 2023. Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°19 y 20: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo segundo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, p
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