SIN INFORMACION

BONET / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1, comparece Igor Ziolowski Saavedra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Kesly Bonet Torres, nacionalidad cubana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el actuar ilegal y arbitrario, y que vulnera sus garantías fundamentales, consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, conculcando con ello el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales que se encuentran establecidas en el artículo 19, numerales 2, de la Constitución Política. Indica que la recurrente ingresó a Chile en el año 2017 en calidad de turista, solicitando su primera visa temporaria en el año 2017, la cual fue otorgada hasta el 14 de noviembre del año 2018. Luego de expirada, solicitó una segunda visa temporaria la cual fue otorgada por resolución exenta N° 135946 de fecha 14 de julio de 2020, con vigencia hasta el 17 de mayo de 2023, esto es, por dos años, cumpliendo con ello los requisitos básicos para tramitar la residencia definitiva. Con fecha 15 de mayo de 2023, ingresa la solicitud de residencia definitiva junto a toda la documentación pertinente y con fecha 01 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones dicta la resolución N° 43530770, en donde señala que la solicitud de residencia definitiva no es acogida a trámite, por no haber completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, debiendo solicitar la nueva residencia temporal. Indica que la recurrente no ha tomado en consideración los años de estadía regular de la recurrente Kesly Bonet, quien lleva en el país aproximadamente 6 años y 5 meses de manera regular. En la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, no existe información alguna que le permitiera a la recurrente tomar conocimiento de la posibilidad de recurrir o presentar descargos ante dicho organismo. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 75, 78 y 79 de la Ley de Migracion

Fundamentos

considerando: I.- Respecto a la excepción de incompetencia. Primero: Que, en cuanto a la incompetencia reclamada, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 62 y 64 del Código Civil, ha de entenderse de acuerdo al N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que ha sido en esta jurisdicción donde el acto reclamado ha producido sus efectos, por lo que esta Corte resulta plenamente competente para el conocimiento de estos antecedentes. Por otra parte, es un principio reconocido que un individuo puede tener más de un domicilio, y en tal sentido basta para los fines expuestos, el que indica la recurrente en el texto de su libelo, siendo perfectamente válido que una persona posea distintos domicilios. II.- Respecto al fondo. Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Tercero: Que, se advierte que la comunicación electrónica folio N° 43530770 de 01 de agosto de 2023, emitida por la recurrida incurrió en una ilegalidad, pues fundó su negativa a admitir a tramitación la solicitud de permanencia definitiva de la actora en que no habría cumplido un plazo mínimo de residencia en Chile por 24 meses, lo que no resulta aplicable, atendida la causal por la cual la recurrente solicitó permanencia definitiva en Chile. Cuarto: Que el artículo 79 de la Ley N°21.325 establece, como regla general, que los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal pueden pedir su permanencia definitiva cuando hayan residido en el país por un plazo mínimo de 24 meses. Quinto: Que, de esta forma, la amparada sí cumple con el supuesto establecido en la norma señalada, por lo que procedía que su petición de permanencia definitiva fuese admitida a tramitación, y al haber sido denegado por la autoridad administrativa, esta incurrió en una ilegalidad, que justifica se acoja el presente recurso, de la manera que se dirá.

Fallo

fallo de recurso de protección. Solicita en definitiva que se acoja la excepción de incompetencia opuesta y se abstenga de pronunciamiento. Se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- Respecto a la excepción de incompetencia. Primero: Que, en cuanto a la incompetencia reclamada, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 62 y 64 del Código Civil, ha de entenderse de acuerdo al N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que ha sido en esta jurisdicción donde el acto reclamado ha producido sus efectos, por lo que esta Corte resulta plenamente competente para el conocimiento de estos antecedentes. Por otra parte, es un principio reconocido que un individuo puede tener más de un domicilio, y en tal sentido basta para los fines expuestos, el que indica la recurrente en el texto de su libelo, siendo perfectamente válido que una persona posea distintos domicilios. II.- Respecto al fondo. Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Tercero: Que, se advierte que la comunic

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1, comparece Igor Ziolowski Saavedra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Kesly Bonet Torres, nacionalidad cubana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el actuar ilegal y arbitrario, y que vulnera sus garantías fundamentales, consistente en el rechazo de su solicitud de

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