ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, la materia tratada en el artículo 8, número 8) de la ley 19.968, excluye la institución del abandono del procedimiento como sanción ante la inactividad procesal del demandante, en materias relativas a la modificación del estado civil de las personas, según lo dispone el inciso segundo del artículo 21 de la citada ley, por cuanto ordena al juez citar a las partes, en forma inmediata, a una nueva audiencia bajo apercibimiento de continuar el procedimiento y resolver de oficio. SEGUNDO: Que, en efecto, se declaró el abandono del procedimiento, pese a ser improcedente en este caso y no se observó la norma...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que, la materia tratada en el artículo 8, número 8) de la ley 19.968, excluye la institución del abandono del procedimiento como sanción ante la inactividad procesal del demandante, en materias relativas a la modificación del estado civil de las personas, según lo dispone el inciso segundo del artículo 21 de la citada
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