SIN INFORMACION

GUOXIN JIN Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Alejandro Espinoza Espinoza deduciendo recurso de protección en favor de don Guoxin Jin y doña Ying Zhang, ciudadanos chinos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que sus representados ingresaron a Chile el 28 de enero de 2018 y deciden acogerse al proceso de regularización migratoria extraordinaria llevado a cabo en el año 2018, siendo sus solicitudes registradas con los números 224470 y 224583, respectivamente. Sostiene que hasta la fecha ninguna de las solicitudes han tenido respuesta por el Servicio, manteniéndose una constante incertidumbre respecto a su situación migratoria, producto de esta conducta omisiva que califica de arbitraria e ilegal, producto de una discriminación arbitraria en los términos constitucionalmente proscritos. Finalmente, solicita que el Servicio recurrido resuelva las solicitudes formuladas y que, cumplidos los requisitos de la ley de Extranjería y su Reglamento, se les otorgue los permisos de residencia solicitados, o las medidas que esta Corte estime pertinentes. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, porque ha perdido oportunidad toda vez que ya se pronunció respecto de las solicitudes de los recurrentes, no existiendo actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra algún derecho constitucional. Ratifica la fecha de ingreso y de las solicitudes de los actores de 23 de mayo del año 2018, señalados en el recurso, complementando que respecto de don Guoxin Jin, por resolución exenta N° 85653 de 02 de abril de 2019, y de doña Ying Zhang, por resolución exenta N° 99883 de 16 de abril de 2019, se regularizó su permanencia en el país y se les otorgó una visación de residencia temporaria, por el período de un año en condición de titular.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentada solicitudes de regularización migratoria, hasta la fecha no han recibido respuesta. A su turno, la recurrida manifiesta que, atendida la falta de pago de los derechos correspondientes, mediante Resoluciones Exenta N° 193891 y N° 193892, ambas de 24 de diciembre de 2020, se rechazó sus solicitudes de residencia en el marco del proceso de regularización extraordinaria. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados por las partes y del tenor del informe de la recurrida, aparece que no existe una omisión arbitraria o ilegal de parte del Servicio, pues ya se pronunció respecto de las solicitudes de los recurrentes, con bastante anterioridad a la interposición de este recurso, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que la acción constitucional deducida será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1151-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Alejandro Espinoza Espinoza deduciendo recurso de protección en favor de don Guoxin Jin y doña Ying Zhang, ciudadanos chinos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que sus representados ing

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